REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dos (02) de noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: 02845
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012), presente por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección , Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.067, quien expuso: “PRIMERO: En fecha 05/05/2011, se recibió el presente expediente signado con el N° 00622, de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección, cuya carátula se lee: Demandante: ROMAN MARIA TERESA. Demandado: MARIA ALEJANDRA VARELA MERCADO Y LOS NIÑOS OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE. Motivo: IMPUGNACION DE PATERNIDAD; FECHA DE ENTRADA: 29 ABRIL 2011, procediendo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictora para el día 03/06/2011 a las nueve de la mañana (9:00 a.m). SEGUNDO: En fecha 03/06/2011, se celebró la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, en la presente causa, dictándose el dispositivo del fallo, declarando quien suscribe, SIN LUGAR la acción de IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD (F. 121 al 148). TERCERO: En fecha 15/06/2011, quien suscribe, publicó la sentencia, reproduciendo el fallo completo (F. 149 al 171). CUARTO: En fecha 17/06/2011, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, apeló de la decisión. (F.173) QUINTO: En fecha 28/06/2011, este Tribunal Primero de Juicio escuchó la apelación y remitió el expediente con oficio N° 3552 al Juez Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial (F. 175 y 176). SEXTO: En fecha 02/08/2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declaró, Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación. Segundo: Confirmó en todas y cada una de sus partes la Sentencia de fecha 15/06/2011(F. 211 al 249). SEPTIMO: En fecha 22/09/2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, apeló de la Sentencia y anunció Recurso de Casación (F. 250) OCTAVO: En fecha 213/09/2011, mediante oficio N° 0480437-11, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente expediente a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (F. 252 y 253). NOVENA: En fecha 09/08/2011, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandante en contra de la decisión dictada en fecha 02/08/2011, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, Anuló la sentencia antes indicada y Repuso la Causa al estado en que el juez de juicio que resulte competente, ordene la práctica de la prueba de experticia heredobiológica, y una vez que consten las resultas de la misma, decida el fondo del asunto (F. 267 al 277). (Subrayado de esta juzgadora).
Ahora bien, consigno en este acto, copias certificadas del Acta de la Audiencia de Juicio (F. 121 al 148); de la Sentencia publicada por esta juzgadora (F. 149 al 171); de la Sentencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (F. 267 al 277), a los fines de demostrar que esta juzgadora se pronunció en Sentencia definitiva declarando sin lugar la acción IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, incoada por la parte demandante, configurándose con tal decisión un adelanto de opinión, situación que me hace incurrir en la causal quinta (5ta) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo mi persona la jueza que decidió al fondo del asunto, no puedo decidir nuevamente el mismo, por lo que de conformidad con el precitado artículo, ME INHIBO, procediendo a abstenerme de seguir conociendo y levantando el acta respectiva tal como lo dispone el artículo 32 de la referida Ley Procesal, todo por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del mismo modo, dejo constancia expresa que esta inhibición obra contra ambas partes en la presente causa, identificadas en autos, en consecuencia, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de Ley. A los efectos de demostrar los hechos aquí expuestos, consigno copia certificada de la Audiencia de Juicio, Remítase las actuaciones al Tribunal Superior de este Circuito Judicial, para que conozca de la presente Inhibición, quedando la causa en suspenso hasta la resolución de la incidencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
EXPEDIENTE Nº 00622
MIRdeE.
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