TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil doce.

202º y 153 º
ASUNTO: 22258
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CESAR ANDRES RANGEL RUIZ, venezolano, mayores de edad, títular de la cédula de identidad Nº. V.-18.966.473
DEMANDADO: DERLY THALIA MORENO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-19.894.118.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público.
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 14/08/2009, se recibe solicitud presentada por el ciudadano JOSE ORLANDO PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.805, en su condición de funcionario adscrito a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Mérida, en esta misma fecha se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, acordando citar para el día 24-08-2009, a las 09:00 a.m., a los ciudadanos CESAR ANDRES RANGEL RUIZ y DERLY THALIA MORENO, junto al niño OMITIR NOMBRE, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/08/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público, y boleta firmada por el ciudadano CESAR ANDRES RANGEL RUIZ.
En fecha 19/08/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta sin firmar por la ciudadana DERLY THALIA MORENO.
En fecha 06/02/2010, se avocó al conocimiento de la causa, la jueza que suscribe.

En fecha 11 de agosto del dos mil diez entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha veintisiete (27) de enero del 2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) años, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de RETENCION IDNEBIDA, incoado por el ciudadano CESAR ANDRES RANGEL RUIZ, en contra de la ciudadana DERLY THALIA MORENO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Retención Indebida, incoado por el ciudadano CESAR ANDRES RANGEL RUIZ, en contra de la ciudadana DERLY THALIA MORENO ya identificados. ASI SE DECIDE. Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de noviembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
fm/22258