REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 01 de Noviembre de 2012


202º y 153º
Asunto: CP-DP-2012-1003

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves primero (01) de Noviembre de 2012, siendo
las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1003, Motivo: Impugnación de Paternidad, intentado por el ciudadano: CESAR ENRIQUE CONTRERAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad Nº V- 13.677.607, quien se encuentra presente en su carácter de parte actora, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN y DHAMELIZ MORENO DE PAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.702.348 y Nº V- 10.242.408. Contra la ciudadana: MARIANA DEL VALLE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.962.107, y al adolescente CESAR ANTONIO CONTRERAS MÉNDEZ, de doce (12) años de edad, Se encontró presente el Defensor Público Tercero, Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. La ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: De la revisión exhaustiva de la actas procesales se observa que no está agregado en autos la publicación del Edicto librado en fecha 21 de Mayo del año 2012, tal y como lo establece el artículo 507 del Código Civil, con la omisión de dicha formalidad, se infringieron disposiciones legales de eminente orden público que son esenciales a la validez del presente procedimiento, por ende es necesario la reposición de la presente causa. Asimismo, ha sido jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 419 del 12 de agosto de 2011, en la que se pronunció sobre la importancia y necesidad de dictar el referido edicto al inicio del procedimiento, en tal sentido esta Sala aseveró que: “(…) el edicto que ordena publicar el artículo 507 del Código Civil, tiene por finalidad enterar a los terceros ajenos al juicio que pudieran tener algún interés en el mismo, de que se ha incoado dicho procedimiento; resultando pertinente acotar que antes de que se efectúe la publicación y consignación del referido llamamiento de terceros, no puede considerarse que haya comenzado el juicio.(…)”. En consecuencia, esta juzgadora actuando con apego a lo establecido en el artículo 11 del Código
de Procedimiento civil, y por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la Reposición de la causa al estado de la publicación del edicto, en consecuencia se declara nulo todo lo actuado a partir del auto de apertura de la fase de sustanciación, el cual riela inserto al folio 57 del presente asunto e igualmente se ordena librar nuevamente el edicto para su posterior publicación, por cuanto existe una violación de orden público. Y así se Declara. --------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


CESAR ENRIQUE CONTRERAS MALDONADO
LA PARTE DEMANDANTE

ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO


ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº CP-DP-2012-1003