REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, primero (01) de noviembre de Dos Mil doce (2012).

202º y 153 º



En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves primero (01) de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana: DORALIA MARIA PIÑEROS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.022.469. Se deja constancia que no compareció al acto la parte demandante ciudadano GUSTAVO JOSE CARBALLO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.715.646; Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien expuso: En razón a la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento Revisión del Régimen de convivencia familiar por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


DORALIA MARIA PIÑEROS CRUZ
PARTE DEMANDADA


ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL (P) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1243