REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 05 de Noviembre de 2012.

202º y 153 º

Asunto: JMS-0885-12


En el día de hoy cinco (05) de Noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-0885-12, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YULEIMA BEATRIZ MEDINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.218.253, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.557.869. Se deja constancia de la comparecencia de las partes, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instando a las partes a la mediación concedió el derecho de palabra al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, en este acto ofrezco como mensualidad de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, como Bono Escolar en el mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y como Bono Decembrino la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) y que estas cantidades se aumenten cada año en un 20% anual”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YULEIMA BEATRIZ MEDINA PERNIA, quien expuso: “Yo acepto los montos ofrecidos por el papá del niño y lo que quiero es que cumpla porque es para su hijo, que no defraude el acuerdo hecho hoy. Y en cuanto a lo que él dice de las visitas que lo vea y que comparta pues hasta ahorita nunca lo ha hecho, ni el niño sabe que él es su papá”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes en esta audiencia de sustanciación, y con primacía al principio de solución de los conflictos por medios alternativos, solicito a la ciudadana Juez que el acuerdo hecho amistosamente por las partes el día de hoy sea homologado por cuanto no es contrario a la Ley y es beneficioso para el interés del niño”. Esta Juzgadora visto el acuerdo establecido por las partes una vez instada la mediación, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento en el presente procedimiento por Fijación de la Obligación de Manutención, a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo, se leyó, se firmó y conformes firman. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



YULEIMA BEATRIZ MEDINA PERNIA
LA PARTE DEMANDANTE



FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ
LA PARTE DEMANDADA

ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº JMS-0885-12