REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Noviembre de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE SOSIMO ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO Y ELEIDA DEL CARMEN MENDOZA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.550.039 y V-13.478.899 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.724, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno (31)
de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE SOSIMO ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO Y ELEIDA DEL CARMEN MENDOZA SALCEDO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 13, Año: 1993. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos CESAR ANTONIO, LISBETH KARINA, OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos.-
En la solicitud los ciudadanos JOSE SOSIMO ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO Y ELEIDA DEL CARMEN MENDOZA SALCEDO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, tal se evidencia en el Acta Nº 13, Año: 1993.-
De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos CESAR ANTONIO, LISBETH KARINA, OMITIR NOMBRES, los dos primeros mayores de edad, y los dos últimos de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos JOSE SOSIMO ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO Y ELEIDA DEL CARMEN MENDOZA SALCEDO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores, como ha venido haciéndose, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores. LA CUSTODIA: La custodia del adolescente YOSMAR ALEXANDER, será ejercida por el padre, y la del adolescente YORMAN ENRIQUE, será ejercida por la madre, como ha venido haciéndose, conforme a lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Conforme lo señala el artículo 385 y siguientes ejusdem, acordaron un régimen abierto, con todas las prerrogativas de ley, siempre que sea en beneficio de sus hijos. El padre podrá llevarse al adolescente YORMAN ENRIQUE, con él los fines de semana, o en las oportunidades que el adolescente lo requiera y desee, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o estudio. Igualmente la madre podrá llevar al adolescente YOSMAR ALEXANDER, con ella los fines de semana, o en las oportunidades que el adolescente lo requiera y desee, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o estudio. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cumplimiento a lo señalado en el artículo 365 y siguientes ejusdem, han acordado que cada padre asuma la manutención del hijo que tiene bajo su responsabilidad, y que cada uno cubra íntegramente los respectivos gastos, es decir, el padre asumirá la manutención del adolescente YOSMAR ALEXANDER, y la madre asumirá la manutención del adolescente YORMAN ENRIQUE, y que para efectos legales, dichos gastos lo estiman en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para los gastos de navidad y fin de año. Dicha obligación de manutención y los bonos especiales se ajustarán de forma automática y proporcional en base al veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme lo establece los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE SOSIMO ANTONIO HERNANDEZ BRICEÑO Y ELEIDA DEL CARMEN MENDOZA SALCEDO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 13, Año: 1993.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES,
de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo compartida por ambos progenitores, como ha venido haciéndose, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos progenitores. LA CUSTODIA: La custodia del adolescente YOSMAR ALEXANDER, será ejercida por el padre, y la del adolescente YORMAN ENRIQUE, será ejercida por la madre, como ha venido haciéndose, conforme a lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Conforme lo señala el artículo 385 y siguientes ejusdem, acordaron un régimen abierto, con todas las prerrogativas de ley, siempre que sea en beneficio
de sus hijos. El padre podrá llevarse al adolescente YORMAN ENRIQUE, con él los fines de semana, o en las oportunidades que el adolescente lo requiera y desee, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o estudio. Igualmente la madre podrá llevar al adolescente YOSMAR ALEXANDER, con ella los fines de semana, o en las oportunidades que el adolescente lo requiera
y desee, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o estudio. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cumplimiento a lo señalado en el artículo 365 y siguientes ejusdem, han acordado que cada padre asuma la manutención del hijo que tiene bajo su responsabilidad, y
que cada uno cubra íntegramente los respectivos gastos, es decir, el padre asumirá la manutención del adolescente YOSMAR ALEXANDER, y la madre asumirá la manutención del adolescente YORMAN ENRIQUE, y que para efectos legales, dichos gastos lo estiman en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para los gastos de navidad y fin de año. Dicha obligación de manutención y los bonos especiales se ajustarán de forma automática y proporcional en base al veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme lo establece los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 06 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1604
Ghuizap.-