REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS E IRIS COROMOTO PERDOMO TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.798.523 y V-13.065.448 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS E IRIS COROMOTO PERDOMO TORRES, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 05, Año: 1996. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
En la solicitud los ciudadanos ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS E IRIS COROMOTO PERDOMO TORRES, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, tal se evidencia en el Acta Nº 05, Año: 1996.
De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-
Señalando los ciudadanos ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS E IRIS COROMOTO PERDOMO TORRES, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores, conforme a la Ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores, ya que cada uno tiene el deber y el derecho compartidos sobre los hijos; el cual es igual e irrenunciable de amar, criar, formar, custodiar, asistir material y afectivamente a sus hijos. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre, quien continuará ejerciéndola. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre establece la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Así mismo establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de navidad. La obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentados de forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un régimen abierto, es decir, el padre podrá visitarlo semanalmente, los días de asueto y los días de fiesta nacional brindándole los cuidados, siempre que no interfiera sus horas de descanso puede sacarlo a pasear y llevarlo a su casa. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no hubo bienes gananciales que puedan ser objeto de partición, siendo que cada cónyuge será único y exclusivo propietario de los bienes que adquiera a partir del decreto de divorcio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS E IRIS COROMOTO PERDOMO TORRES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 05, Año: 1996. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá compartida por ambos progenitores, conforme a la Ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos progenitores, ya que cada uno tiene el deber y el derecho compartidos sobre los hijos; el cual es igual e irrenunciable de amar, criar, formar, custodiar, asistir material y afectivamente a sus hijos. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre, quien continuará ejerciéndola hasta cumplir la mayoría de edad. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre establece la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Así mismo establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de navidad. La obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentados de forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Seguirá siendo un régimen abierto, es decir, el padre podrá visitarlo semanalmente, los días de asueto y los días de fiesta nacional brindándole los cuidados,
siempre que no interfiera sus horas de descanso puede sacarlo a pasear y llevarlo a su casa.
ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 06 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1607
Ghuizap.-
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