REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Noviembre de 2012

202º Y 153º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana DINOIRA ARGELIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.100, domiciliada en el Barrio El Carmen, avenida 9, casa Nº 2-43, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente OMITIR NOMBRE, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO MORLES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, sargento de la policía, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.997, domiciliado en Mucujepe, Barrio La Esperanza, calle principal, casa Nº 45, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia al folio ciento treinta (130), el ciudadano MARCOS ANTONIO MORLES CONTRERAS, debidamente asistido por el Abogado TOMASINO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350, compareció por ante este Tribunal y expone que esta completamente de acuerdo y sin duda alguna de que el adolescente OMITIR NOMBRE, es su hijo, y esta de acuerdo en reconocerlo. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUIDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo
que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la sentencia se libraran los respectivos oficios a los organismos competentes a los fines
de que realicen la Nota Marginal correspondiente al RECONOCIMIENTO hecho por el demandado. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7274
Ghuizap.-