REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN RAMOS FEREIRA Y ANGEL EMIRO VELAZCO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.884.991 y V-14.962.565 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, por la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada padre. Dichas cantidades serán entregadas por el padre a la madre en efectivo, quien firmará un recibo en constancia de haber recibido los pagos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN RAMOS FEREIRA Y ANGEL EMIRO VELAZCO GUERRERO, en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1616 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1616
Ghuizap.-