REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 08 de Noviembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARILYN VARELA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.310, actuando en representación de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87, 88 y 199 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Quien solicita que los niños CRISTIAN JOSUE Y JUAN JOSE ZAMBRANO VARELA, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, y su persona MARILYN VARELA DE ZAMBRANO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.879 y falleció en fecha tres de enero de dos mil doce (03-01-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 37, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce (31-10-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos de los hijos, OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
3) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ Y MARILYN VARELA UZCATEGUI, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
5) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, y a la ciudadana MARILYN VARELA DE ZAMBRANO. Así mismo se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.879 y falleció en fecha tres de enero de dos mil doce (03-01-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 37, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1618
Ghuizap.-