REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEONARDO ALI ROJAS PEÑA Y ANA YAMILY QUINTERO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.962.652 y V-16.306.429 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y ocho (08) años
de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a los niños dos días a la semana, los días que no tenga guardia por su condición de funcionario bomberil, cada día a las 4 de la tarde, y los retornará al hogar a las 8 de la noche. Con relación a los períodos vacacionales, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como época de navidad y año nuevo, serán divididos o compartidos de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. Además el padre se compromete a estar pendiente de sus hijos en la escuela y en todos los ámbitos de su vida. Asimismo la madre, se compromete a entregarle los niños bañados, vestidos al padre en el momento que éste los busque para ejecutar el régimen, así como mantener la comunicación directa de forma telefónica entre los hijos y el padre. El padre se compromete que durante la ejecución del régimen de convivencia familiar, compartirá directamente con sus hijos,
es decir; los atenderá, les dará la alimentación, los vigilará. También el padre se compromete
a que no pondrá en riesgo a los niños por cuanto el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dictó Medida de Protección de orden de alejamiento de la ciudadana LUZMAR PERNIA AVENDAÑO (pareja del padre) de los niños. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YASMELY DEL ROSARIO VASQUEZ LOZADA Y FERNANDO SANCHEZ PEÑA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1620, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1620
Ghuizap.-
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