REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004658
ASUNTO : LP01-R-2012-000221

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la apelación interpuesta por el Abogado ASDRUBAL GIL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BASEM ALHALABI GHELGHEIM, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual no acordó la entrega plena del vehículo clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular, modelo Sport Wagon 2ptas, color Gris, placas del vehículo VAR 92W , marca Ford, serial de carrocería AJU2WP43247, serial de motor WA43247. Al respecto observa la Corte:

Establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.

Por otra parte, establece el artículo 437 del COPP, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda” (negrita de esta alzada).

Analizada la causa, vemos que se desprende de la certificación de días de audiencias inserta al folio 13 del legajo de actuaciones que conforman el Recurso de Apelación de Auto, que la fecha de publicación del fallo apelado es el 27-09-2012, que el hoy recurrente, se dio por notificado del contenido de la decisión en fecha 08 de Octubre del 2012 y que hasta la fecha de interposición del recurso el día 30/10/2012, transcurrieron, según la certificación de días de audiencias las siguientes audiencias: 10, 15, 16, 17, 26, 29 y 30 de Octubre del 2012 por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa SIETE (07) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado ASDRUBAL GIL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BASEM ALHALABI GHELGHEIM, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual no acordó la entrega plena del vehículo clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular, modelo Sport Wagon 2ptas, color Gris, placas del vehículo VAR 92W , marca Ford, serial de carrocería AJU2WP43247, serial de motor WA43247, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE


DR. GENARINO BUTRIAGO ALVARADO

DR. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha_____________ se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________.

Sria