REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002693
ASUNTO : LK01-X-2012-000219
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano GLORYSTELA PEÑA ROJAS, en razón a que, conforme expone:
“Se deja expresa constancia que al revisar la presente causa, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 04, se evidencia que en la misma aparece como imputada GLORYSTELLA PEÑA ROJAS, conociendo el presente asunto en el cual dictó resolución judicial que declaró la Nulidad Absoluta de: la imputación fiscal, de la acusación, en virtud de no constar en la actuaciones el acto de imputación, reponiendo el proceso a la fase preparatoria, al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico Procesa Penal, como se evidencia a los folios (306 al 309), para lo cual acompaño copia debidamente certificada de dichos folios. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, Abogado: CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2007-002693, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 7° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-Se ordena remitir de manera inmediata y URGENTE, la presente causa a la Oficina de Tramite Penal (OTP), a los fines de qué sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los cuatro (4) Tribunales de Juicio, restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 7° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200___ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201200____.
LA SECRETARIA