REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-021129
ASUNTO : LK01-X-2012-000223

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra las ciudadanas Astrid Andreina Rivas García y Leidy Marielis Rojas Zerpa, en razón a que, conforme expone:

luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, proveniente del Tribunal de Control No. 06, por aplicación del Procedimiento Abreviado, observa que en la misma aparecen como imputadas de autos, las ciudadanas: Astrid Andreina Rivas García, venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 19/02/1992, de 20 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.880.926, de ocupación u oficio estudiante, hija de Sonia Yaqueline García Sierra y de José Lucidio Rivas, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje San Benito, Casa 1-31, cerca de la bodega, Mérida Estado Mérida, y Leidy Marielis Rojas Zerpa, venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 15/12/1987, de 24 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.183.050, de ocupación u oficio comerciante, hija de Marcolina Teresa Zerpa Valero y Wilson Enrique Rojas Méndez, domiciliada en La Ranchería, Sector Chachopo, Casa S/N, cerca de la escuela bolivariana, Ejido Estado Mérida, teléfono: 0416-3717046, quienes en la Audiencia de Presentación de Imputado (Audiencia de Calificación de Flagrancia), designaron como su Defensor Privado, al abogado: ARMANDO DE LA ROTTA, titular de la cédula de identidad No. V-15.330.854, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.431, tal como consta expresamente en la misma acta, levantada por el referido Tribunal de Control, en fecha: 01-10-2012, la cual corre agregada a las actuaciones en los Folios No. 07 al 13, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 07-11-2008, de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, por lo cual, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 07-11-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001812 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001811.

LA SECRETARIA