REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006303
ASUNTO : LP01-P-2011-006303
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública y por el acusado SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.964.921, venezolano, natural de Mérida, nacido el día 14-04-1985, de 27 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en La Ranchería, vía la Mesa de Ejido, al lado del taller de herrería de los señores Contreras, casa Nº 89, de techo de cuatro escalones, en la orilla de la carretera, de color blanca con verde, teléfono 0274-2620082 , (casa), 0424-7031723 (hermano) y 0416-5793168 (madre), Ejido estado Mérida; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 09-11-2012, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal admitió la acusación por los delitos de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio Carmen Marina Salaya, así mismo presenta formal acusación (14F3-524-11 y 14F05-594-11) por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio José Francisco Cadenas Castellano y Juan Guillermo José Berrios; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra a los acusados SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio Carmen Marina Salaya, así mismo presenta formal acusación (14F3-524-11 y 14F05-594-11) por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio José Francisco Cadenas Castellano y Juan Guillermo José Berrios; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, asumiendo la representación de la victima. El tribunal escuchó de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012).
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, por espacio de DOS (02) AÑOS, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1. Residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar una constancia de residencia al Tribunal y al delegado de prueba, en caso de cambiar de residencia, manifestarlo al Tribunal. 2.- Reiniciar sus actividades académicas y presentar constancia de estudios. 3.- Mantener un trabajo estable y presentar constancia de trabajo. 4.- No portar ningún tipo de armas ni cometer nuevos delitos. 5.- No incurrir en nuevos hechos punibles. 6.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.964.921, venezolano, natural de Mérida, nacido el día 14-04-1985, de 27 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en La Ranchería, vía la Mesa de Ejido, al lado del taller de herrería de los señores Contreras, casa Nº 89, de techo de cuatro escalones, en la orilla de la carretera, de color blanca con verde, teléfono 0274-2620082 , (casa), 0424-7031723 (hermano) y 0416-5793168 (madre), Ejido estado Mérida, por el lapso de DOS (02) AÑOS a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, las condiciones siguientes: 1. Residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar una constancia de residencia al Tribunal y al delegado de prueba, en caso de cambiar de residencia, manifestarlo al Tribunal. 2.- Reiniciar sus actividades académicas y presentar constancia de estudios. 3.- Mantener un trabajo estable y presentar constancia de trabajo. 4.- No portar ningún tipo de armas ni cometer nuevos delitos. 5.- No incurrir en nuevos hechos punibles. 6.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Servicios Penitenciarios del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación en flagrancia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Notifíquese a la victima ya que no estuvo presente en la audiencia. Notificar a las victimas que no comparecieron a las audiencias, ciudadanos JUAN GUILLERMO BERRIOS MONTILLA, CARMEN MARIA SAYALA. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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