REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005421
ASUNTO : LP01-P-2010-005421

Visto que en fecha 14-11-2012, se recibió del Tribunal de Juicio N° 03, la causa LP01-P-2010-5421, motivado a que este Tribunal solicitó su remisión, motivado a la solicitud de la defensa pública ABG. REINA LACRUZ, a los fines de que fuera acumulada a la causa LP01-P-2005-10342, las cuales son seguidas al ciudadano HECTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, sin embargo, este juzgador al hacer una revisión exhaustiva de la mencionadas causa, se pudo evidenciar, que la causa LP01-P-2010-5421, es seguida por el procedimiento abreviado, tal y como fue acordado en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 24-11-2010, y en la causa LP01-P-200510342, es seguida por el procedimiento ordinario, en la cual se realizó la audiencia preliminar en fecha 29-03-2012, lo que evidencia que las referidas causas son seguidas por procedimiento distintos, si bien es cierto que se le sigue al mismo ciudadano, no se puede realizar la acumulación de las mismas por la incompatibilidad de los procedimientos, en consecuencia, no se acuerda la acumulación de las causas y se ordena remitir la causa LP01-P-2010-5421, al Tribunal de Juicio N° 03, a los fines de que continúe el proceso. Así se declara

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: no se acuerda la acumulación de las causas LP01-P-2010-5421 y LP01-P-200510342, por la incompatibilidad de los procedimientos y se ordena remitir la causa LP01-P-2010-5421, al Tribunal de Juicio N° 03, a los fines de que continúe el proceso. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON



En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-