REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-005253
ASUNTO : LP01-P-2012-005253


Visto el escrito suscrito por el Defensor Pública ABG. REIAN LACRUZ, en el cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones de su defendido YOHANNA RAMONA TORRES TORRES; el Tribunal, procediendo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto.

ANTECEDENTES:

En fecha 11-04-2012, se llevó a efecto la audiencia de presentación de imputados de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le acordó al ciudadano YOHANNA RAMONA TORRES TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, media cautelar de presentación cada veinte (20) días.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Pública ABG. REINA LACRUZ, expuso en su escrito lo siguiente: “…Es por lo que solicito de conformidad con el mencionado artículo por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido de cada veinte (20) días a cada treinta (30) días …”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de la defensa se puede evidenciar que el ciudadano YOHANNA RAMONA TORRES TORRES, ha cumplido con las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control N° 04, es por ello, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ampliar el lapso del régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como, la obligación a comparecer a las audiencias de juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Acuerda, a favor del ciudadano YOHANNA RAMONA TORRES TORRES, la ampliación del lapso del régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como, la obligación a comparecer a las audiencias de juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-