REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002954
ASUNTO : LP11-P-2011-002954

La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado NOLBERTO ANTONIO CEDEÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.290, residenciado en el Sector La Playa, calle Los Caballeros, punto de referencia frente al restaurante Las Palmeras, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ELISA GONZALEZ CORONA, cédula de identidad N° 10.031.324; debido a que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente.

Quien decide previamente observa:

La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 19-08-2011 por la ciudadana SANDRA ELISA GONZALEZ CORONA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, en contra del ciudadano NOLBERTO ANTONIO CEDEÑO GARCIA, en la que entre otras cosas expone: “Resulta ser que en el día de hoy 19-08-11, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi residencia…, cuando llegó el papá de mis hijos de nombre NOLBERTO ANTONIO CEDEÑO GARCIA, del cual tengo aproximadamente ocho meses de habernos separado y comenzo a insultarme diciéndome perra sucia ya vas a ver lo que te va a pasar cuando se vaya n uestros hijos. Es todo”. Ante tal circunstancia el Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F17-0772-2011.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de imputado NOLBERTO ANTONIO CEDEÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.290, residenciado en el Sector La Playa, calle Los Caballeros, punto de referencia frente al restaurante Las Palmeras, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ELISA GONZALEZ CORONA, cédula de identidad N° 10.031.324; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.



ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA





ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA