REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001951
ASUNTO : LP11-P-2012-001951

Visto el escrito de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; mediante el cual solicita a este Tribunal, se declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado DEIBIS ENRIQUE ANGULO, venezolano, de 40 años de edad, natural de Santa cruz Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.151, nacido en fecha 23/12/1972, soltero, residenciado en Urbanización Caño Seco IV, bloque 33, Los Lirios II, parte baja, apartamento 0005, diagonal al Simoncito Nancy Mora, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA MARCIALES DE ECHEVERRIA; debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Y solicita de conformidad con el artículo 319 eiusdem, el cese de las medidas.

Quien decide previamente observa:

La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 12-03-2012 por la ciudadana AURORA MARCIALES DE ECHEVERRIA, por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público El Vigía, Estado Mérida, en contra del ciudadano DEIBIS ENRIQUE ANGULO, en la cual entre otras cosas expone: “…ya que en fecha 20 de febrero de 2012, como a las 08:00 de la mañana, mi madre de nombre MARIA DEL ROSARIO VDA DE MARCIALES, salía a caminar como todos los días y este señor le atravesó la moto en toda la salida de la entrada del edificio donde residimos, mi madre no dijo nada para evitar problemas, pero resulta que ha sido constante esta situación… me ofende a mi a mi madre un señora que tiene la edad de 86 años y a mi esposo,…”. El Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14-2C-DDM-F17-0194-2012.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de DEIBIS ENRIQUE ANGULO, venezolano, de 40 años de edad, natural de Santa cruz Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.151, nacido en fecha 23/12/1972, soltero, residenciado en Urbanización Caño Seco IV, bloque 33, Los Lirios II, parte baja, apartamento 0005, diagonal al Simoncito Nancy Mora, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA MARCIALES DE ECHEVERRIA; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de conformidad con el artículo 319 eiusdem, se acuerda el cese de las medidas impuestas en fecha 05/04/2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA




ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA