REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005880
ASUNTO : LP11-P-2012-005880


Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 18/03/2009, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida, la ciudadana LUDILEIMA DEL CARMEN FLORES ROJAS (datos reservados), a fin de interponer denuncia, en la que entre otras cosas señala que denuncia a LUIS MIGUEL ACOSTA QUINTERO, porque la llamó para decirle que abortara ya que ella esta embarazada de el y que la insulta.

II
RAZONES DE DERECHO

- Denuncia de fecha 18/03/2009, realizada por la ciudadana LUDILEIMA DEL CARMEN FLORES ROJAS (datos reservados).

Observa esta Juzgadora que los hechos anteriormente narrados no encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA, como lo señala el Ministerio Público en su escrito, sino en el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con la pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 18/03/2009, y hasta el día de hoy 12/11/2012, no ha ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), lo que determina a todas luces que transcurrió mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. ASI SE DECIDE.-


Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LUIS MIGUEL ACOSTA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.663.854, nacido en fecha 12-09-1981, residenciado en Bubuqui III, vereda Nº 2, casa Nº 12, Parroquia Presidente Pàez, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7739848 y 0275-5162189; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUDILEIMA DEL CARMEN FLORES ROJAS (datos reservados). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, es una circunstancia que no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA




ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA