REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005895
ASUNTO : LP11-P-2012-005895
Por cuanto la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionada por la Fiscalía General para el Descongestionamiento de casos, solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JUAN ANTONIO MALDONADO; por la presunta comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA RONDON ZAMBRANO (datos reservadas), de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
Quien decide previamente observa:
En fecha 14-07-2008, compareció por ante la Comisaría Policial Nº 06 Nueva Bolivia, la ciudadana YAJAIRA RONDON ZAMBRANO (datos reservadas) a fin de interponer denuncia en la cual expone entre otras cosas que denuncia al ciudadano Juan Antonio Maldonado conocido como Juan Cuchillo por cuanto la insultó y la amenazo de matarla ofendiéndola con palabras obscenas.
Ahora bien una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que se cometió el delito, el cual está sancionado con una pena de prisión de diez a veintidós meses; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, queda una pena a aplicar de dieciséis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 14-07-2008 hasta la presente fecha 12-11-2012, han transcurrido a todas luces mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso del tiempo se evidencia de forma fehaciente de las fechas de las actas procesales. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JUAN ANTONIO MALDONADO; quien reside en Muyapá, parte alta, Sector El pedregal, a cinco casas de la Bodega del señor Castillo, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA RONDON ZAMBRANO (datos reservadas); de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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