REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2000-000062
ASUNTO : LJ11-P-2000-000089

PUNTO PREVIO: Por cuanto la Abogada Thais Márquez, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012, para cubrir las faltas temporales, con motivos de permisos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Jueces y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Ordinario y Responsabilidad Penal Adolescente, convocada según acta Nº 68 suscrita por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. Ernesto Castillo Soto, para cubrir la ausencia temporal del Abogado Eleazar León Morin Aguilera, con motivo de las vacaciones legales correspondientes al período 2011-2012, por el lapso comprendido desde el día de hoy (23-10-2012), hasta el dieciocho de noviembre del dos mil doce (18-11-2012), ambas fechas inclusive; es por lo que la Thais Márquez se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza, para asumir funciones en este Tribunal. Para lo cual fue publicada en cartelera la correspondiente boleta de notificación.

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados JAVIER ALEXANDER PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.492, soltero, residenciado en EL Barrio 12 de Octubre, calle 8, Nº 5-40, El Vigía, Estado Mérida; LUIS ANTONIO GUTIERREZ, indocumentado, residenciado en EL Barrio 12 de Octubre, calle 15, Nº 12, Vigía, Estado Mérida; y JOHAN PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.493, soltero, residenciado en EL Barrio 12 de Octubre, calle 8, Nº 5-40, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 427 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho; debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Y solicita de conformidad con el artículo 319 eiusdem, el cese de las medidas.

Quien decide previamente observa:

La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 19-04-2000 cuando compareció por ante el Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, Destacamento 16, Segunda Compañía, El Vigía, un funcionario que se identificó como C/1RO LUIS VERA, a fin de levantar Acta Policial ante ese Despacho, dejando constancia entre otras cosas que encontrándose de servicio en ese mismo día se presentó un ciudadano quien manifestó que se había agarrado a golpes con un soldado, luego fue comisionado para dirigirse al Ambulatorio del Barrio La Blanca, donde se encontraban otras personas, las cuales habían ingresado al mismo por estar heridos a consecuencia de una riña colectiva. Figuran como víctimas los mismos imputados.

Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de JAVIER ALEXANDER PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.492, soltero, residenciado en EL Barrio 12 de Octubre, calle 8, Nº 5-40, El Vigía, Estado Mérida; LUIS ANTONIO GUTIERREZ, indocumentado, residenciado en EL Barrio 12 de Octubre, calle 15, Nº 12, Vigía, Estado Mérida; y JOHAN PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.493, soltero, residenciado en EL Barrio 12 de Octubre, calle 8, Nº 5-40, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 427 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de ellos mismos. En consecuencia se decreta el cese de las medidas cautelares dictadas en el presente proceso. Todote conformidad con los artículos 318 numeral 4 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.



ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA