REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001404
ASUNTO : LP11-P-2009-001404

PUNTO PREVIO: Por cuanto la Abogada Thais Márquez, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012, para cubrir las faltas temporales, con motivos de permisos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Jueces y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Ordinario y Responsabilidad Penal Adolescente, convocada según acta Nº 68 suscrita por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. Ernesto Castillo Soto, para cubrir la ausencia temporal del Abogado Eleazar León Morin Aguilera, con motivo de las vacaciones legales correspondientes al período 2011-2012, por el lapso comprendido desde el día de hoy (23-10-2012), hasta el dieciocho de noviembre del dos mil doce (18-11-2012), ambas fechas inclusive; es por lo que la Thais Márquez se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza, para asumir funciones en este Tribunal. Para lo cual fue publicada en cartelera la correspondiente boleta de notificación.

Visto el escrito formulado por el Ministerio Público, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 21-06-2009, se dio inició a la presente investigación en virtud de la denuncia realizada por la Víctima ciudadana Ana María Mercado Aguas, en fecha 21-06-2009, por ante la Sub Comisaría Policial Nº 12, Departamento de Atención a la Mujer, en la que deja constancia que: “yo vengo a denunciar a mi marido Jhony Alexander Márquez, nosotros estábamos en la casa de una tía de él y él quería que yo me quedara ahí pero yo no quise y como me estaban chalequeando yo agarré al niño y me fui para mi casa en la Páez, al rato él llegó y comenzó a insultarme y a dañarme los corotos y me comenzó a golpear por la cara, por los brazos y por la espalda en vista de lo que estaba pasando, yo agarré un destornillador y me defendí le di por un hombro y por la espalda, yo le dije que lo iba a denunciar y me dijo que si yo lo hacía me iba a matar cuando salera de la cárcel, él cuando comenzamos la relación él me agredía pero llegó un momento que volvió otra vez ya teníamos como un año y medio que él a mí no me golpeaba, lo que más rabia me da es que lo haya hecho frente a mi hijo. Yo ya me cansé ese no va a cambiar nunca. Es todo”.

II
RAZONES DE DERECHO
Observa esta Juzgadora que los hechos anteriormente narrados encuadran en los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en los Artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado el tercer delito con una pena mas alta a los demás, se considera el delito más grave con una con la pena de prisión de uno a tres años, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio dos años de prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 21-06-2009, y hasta el día de hoy 13-11-2012, no ha ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), se determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano YONY ALEXANDER MÁRQUEZ, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, nacido en fecha 20-09-1974, de 34 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.822, hijo de Carmen Teresa Márquez (v) y de padre desconocido, residenciado en el sector Orosman Rojas, urbanización Páez, diagonal al bloque 10, callejón sin salida, casa 1-105, de color azul, donde está el comedor popular, El Vigía Estado Mérida, aporta su móvil Nº 0424-7395100; por delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA MERCADO AGUAS. Y se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas y de protección y seguridad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, es una circunstancia que no amerita debate. TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA