REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005063
ASUNTO : LP11-P-2012-005063
PUNTO PREVIO: Por cuanto la Abogada Thais Márquez, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012, para cubrir las faltas temporales, con motivos de permisos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Jueces y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Ordinario y Responsabilidad Penal Adolescente, convocada según acta Nº 68 suscrita por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. Ernesto Castillo Soto, para cubrir la ausencia temporal del Abogado Eleazar León Morin Aguilera, con motivo de las vacaciones legales correspondientes al período 2011-2012, por el lapso comprendido desde el día de hoy (23-10-2012), hasta el dieciocho de noviembre del dos mil doce (18-11-2012), ambas fechas inclusive; es por lo que la Thais Márquez se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza, para asumir funciones en este Tribunal. Para lo cual fue publicada en cartelera la correspondiente boleta de notificación.
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 31-10-2004, en horas de la noche ocurrió un hecho vial CHOQUE CON OBJETO FIJO (PUENTE) en la Carretera Panamericana, Sector Caño iguana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quedando lesionado el ciudadano FRANCISCO JOSE BRAVO PALMAR (OCCISO) quien conducía una moto YAMAHA sin placas, hecho que podría encuadrarse en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente.
Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente, realizándose diferentes actuaciones donde se determinó que la persona fallecida era la misma que conducía el vehículo que produjo el accidente, lo cual le resta carácter penal al hecho, y por ende no puede castigarse a persona alguna. En el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagra que:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”, surgiendo de tal circunstancia el supuesto del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “…El hecho imputado no es típico…”. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, figurando como víctima el hoy occiso FRANCISCO JOSE BRAVO PALMAR, de 62 años de edad, cédula de identidad N° 13.627.700, quien residía en la Urbanización Buenos Aires, calle 7, casa Nº 3-02, El Vigía, Estado Mérida.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al fundamento fiscal.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a los familiares por extensión de la hoy occiso FRANCISCO JOSE BRAVO PALMAR. En caso de no localizarse la víctima por extensión, en la dirección señalada, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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