REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001226
ASUNTO : LP11-P-2011-001226
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. MARISOL MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Interina del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el Articulo 285, numerales 1, 2 y 3, Articulo 49 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 250 en su Cuarto y Quinto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita PRORROGA para presentar Acto Conclusivo, en la presente causa, en contra de los ciudadanos RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI y ROBERTO JOSE RAMOS FRIAS, toda vez que de la Investigación se evidencia la necesidad de recabar el resultado de diligencias ordenas por este Despacho Fiscal, entre otras, declaraciones de personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos.
Quien decide previamente observa:
Cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público investigación N° 14-DDC-F7 -0013¬2011, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en la cual aparecen como imputados RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI y ROBERTO JOSE RAMOS FRIAS, en la que por ante este Tribunal cursa bajo el Nº LP11-P-2011-001226 como solicitud de Orden de Aprehensión.
En fecha 12-06-2012 se celebró en el mencionado Asunto Nº LP11-P-2011-001226, audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y finalizada la misma mediante decisión dictada en sala se fijo un lapso prudencial de 120 días contados a partir de la recepción del expediente en Sede Fiscal para la presentación del acto conclusivo.
Ahora bien, el Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prorroga al referido lapso, aduciendo que existen diligencias por recabar a tal fin, señalando que recibieron la causa en ese despacho fiscal, en fecha 06-08-2012, venciendo el tiempo para la presentación del acto conclusivo el día 03-12-2012. Y habiéndose recibido en este Tribunal en fecha 26-10-2012 Recurso Penal Nº LP11-R-2012-000023, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el cual guarda relación con el presente asunto; en el cual ordenan que otro Tribunal de Control resuelva sobre la Solicitud de Entrega de Vehiculo, para lo cual se oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitando las actuaciones que conforman el presente asunto penal, trámite este que implica que el Ministerio Público se desprenda del expediente y retarde con ello la practica de las diligencias que le faltan por recabar para la presentación del acto conclusivo dentro del lapso prudencial que le fuera fijado, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de prorroga que requiere la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo por un lapso igual al que fuera acordado, es decir, por ciento veinte días, contados a partir de la fecha de vencimiento del primer lapso prudencia cordado, esto es, a partir del día 03-12-2012. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de vencimiento del primer lapso prudencia cordado, esto es, a partir del día 03-12-2012. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Oficio. Cúmplase.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
|