REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000529
ASUNTO : LP11-P-2011-000529



Finalizada la audiencia de imposición de orden de aprehensión conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en el día de hoy diecisiete de noviembre de dos mil doce, por este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por encontrarse de guardia, pues la causa corresponde al Tribunal de Control Nº 05; a los fines de garantizar los derechos del imputado VICTOR MANUEL ZUÑIGA LINARES, se identificó como venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.885.831, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04/11/1978, hijo de Manuel Zúñiga (v) y de Maria Linarez (v), de oficio latonero y pintor, soltero, residenciado en la calle Bartolomé, casa s/n, Torondoy, detrás del Terminal línea unión Torondoy, subiendo por quebrada de piedra, Municipio Justo Briceño, Torondoy Estado Mérida, celular Nº 0416-0144535 y 0426-7764772 (pertenece a la esposa de nombre Neyda Torres); quien estuvo asistido por la Defensora Pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA; corresponde fundamentar por auto separado lo acordado en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 16 de Noviembre de 2012, siendo las 5:45 de la tarde se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, referidas a la detención del ciudadano VICTOR MANUEL ZUÑIGA LINARES, supra identificado; por encontrarse solicitado por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante oficio Nº LJ11OFO2012-011317, de fecha 03 de septiembre de 2012. Actuaciones correspondientes al presente asunto Nº LP11-P-2011-000529. Se fijó la audiencia conforme a lo previsto en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado previa imposición de sus derechos y garantías, así como del motivo de su aprehensión y de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05, se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Yo no me había presentado porque tuve un accidente en la mano, y yo si vine a dos audiencias”. Donde el Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal yo le insto al imputado que cumpla con la presentaciones, que no es excusa de que se ausente de la jurisdicción sin autorización del Tribunal”. Y por su parte la Defensa quien realizó los alegatos de la manera siguientes: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión, de mi representado, y se fije de manera inmediata la audiencia preliminar.”. Esta Juzgadora revisadas como fueron las actuaciones, al constatar que la orden de aprehensión fue dictada por la incomparecencia del imputado para la audiencia preliminar, y la falta de cumplimiento a la medida de presentación periódica que tenía, y de que para el día lunes 19 de Noviembre de 2012 se encuentra fijada oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, la cual ha sido diferida en varias oportunidades motivado a la ausencia del imputado VICTOR MANUEL ZUÑIGA LINARES, considera procedente dejarlo detenido para garantizar su asistencia a la audiencia preliminar que tendrá lugar a solo dos días, de la presente fecha.

SEGUNDO: Por cuanto la defensa solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fijara de inmediato la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida a fin de que sea dejada sin efecto la Orden de Aprehensión del imputado VICTOR MANUEL ZUÑIGA LINARES, supra identificado, toda vez que la misma ya se hizo efectiva, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión. En cuanto a la fijación de inmediata de la audiencia preliminar, visto que ya se encuentra fijada oportunidad procesal para la misma el día lunes 19 de Noviembre de 2012 a las a las 10:30 de la mañana, se acuerda trasladar al imputado de autos para la fecha y hora señalada a fin de garantizar su asistencia a la misma. Líbrese Oficio y Boleta de Traslado al Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía Estado Mérida.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pese en contra del VICTOR MANUEL ZUÑIGA LINARES, se identificó como venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.885.831, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04/11/1978, hijo de Manuel Zúñiga (v) y de Maria Linarez (v), de oficio latonero y pintor, soltero, residenciado en la calle Bartolomé, casa s/n, Torondoy, detrás del Terminal línea unión Torondoy, subiendo por quebrada de piedra, Municipio Justo Briceño, Torondoy Estado Mérida, celular Nº 0416-0144535 y 0426-7764772 (pertenece a la esposa de nombre Neyda Torres), por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de LUIS ENRIQUE FUENTES AVENDAÑO, la cual fue dictada en fecha 30-08-2012, toda vez que la misma ya se hizo efectiva. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión. 2º) Por cuanto se evidencia en el presente asunto penal, que el Tribunal natural fijo audiencia preliminar para el 19-11-2012 a las 10:30 de la mañana para el con-causa, este Juzgado toma la misma fecha pautado; y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los solos fines de garantizar la presencia del imputado Víctor Manuel Zuñiga Linares a dicho acto y de cumplimiento al mismo, acuerda mantener la medida y dejar al imputado aprehendido en calidad de detenido en el Reten Policial, y ordena su traslado para la fecha y hora señalada. En consecuencia se acuerda librar oficio al Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía. Asimismo se acuerda librar boleta de traslado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido, tal como lo establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. JENNIFFER SANCHEZ MARQUINA
SECRETARIA