REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-010853
ASUNTO : LP11-P-2012-010853

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el día de hoy, dieciocho de Noviembre del año dos mil doce, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano Gerson Albeiro Rojas Rojas, colombiano, natural de Agua Chica Departamento del Cesar, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 18/12/1978, titular de la cédula de la ciudadanía de Colombia Nº 7.7181200 de oficio obrero, hijo de Manuel Hernando Rojas Suárez y Maria Emilce Rojas Quintero, domiciliado en El Paraiso, calle tres avenida 2, al frente del Colegio Carlos Souble, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-1068248, quién estuvo asistido por la Defensora Pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA; corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, presenta al imputado Gerson Albeiro Rojas Rojas, supra identificado, por haber sido aprehendido por los funcionarios OFICIAL (PE) URDANETA ARMANDO y OFICIAL (PE) SALAZAR MOISES, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Vigía, según consta en Acta Policial Nº 0834-12, de fecha 15-11-2012, en la que dejan constancia que siendo las 09:20 horas de la noche del día 15 de Noviembre del año 2012, encontrándose en labores de patrullaje motorizado en el Sector El Paraíso, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, cuando recibieron una llamada vía radio de la Central, informándoles que un ciudadano agredió físicamente a una ciudadana, y que la ciudadana agredida se encontraba haciendo espera de una comisión policial en la sede de la Línea Monumental del Sector El Paraíso, se trasladaron al lugar indicado donde se encontraba la ciudadaba KETHERIN YUSNAI CONTRERAS MONTIEL, quien manifestó que su concubino de nombre Gerson Albeiro Rojas Rojas, la agredió físicamente y el mismo se encontraba en un establecimiento de juegos de azar ingiriendo bebidas alcohólicas, se dirigieron al sitio con la mujer agredida, y al llegar al mimso fue visualizado por ésta, donde el OFICIAL (PE) URDANETA ARMANDO, le informó que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolo de sus derechos, le fue practicada inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo traslado al retén policial e informar del proceso al Ministerio Público.

SEGUNDO: Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia de calificación de flagrancia la representante del Ministerio Público solicito al Tribunal fuera oída la presunta víctima, ciudadana Katherin Yusnai Contreras Montiel, y concedido que le fue el derecho de palabra expuso: “ Quiero manifestar al Tribunal que las lesiones que aparecen en el reconocimiento medico me las causó mi hermano, quien se encuentra en Colombia, yo lo que tuve fue una discusión con Gerson, pero no hay testigos, pero el no me agredió. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicito la palabra y expuso: Visto lo manifestado por la victima, solicito que no se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto no hay elementos de convicción, solicito la libertad plena para el acusado de autos, y se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quién expuso: “Esta defensa, se adhiere a la solicitud Fiscal” Es todo.

Visto lo ocurrido en audiencia, considera esta juzgadora que la razón asiste a la representante del Ministerio Público al solicitar que no se califique la aprehensión en flagrancia, que se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la Libertad Plena del investigado; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, según lo expuesto en audiencia por la propia víctima. En consecuencia lo mas procedente y ajustado a derecho es no calificar la aprehensión en flagrancia, y decretar el sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenar la Libertad Plena del Imputado.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: No se califica como flagrante la aprehensión del imputado Gerson Albeiro Rojas Rojas, colombiano, natural de Agua Chica Departamento del Cesar, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 18/12/1978, titular de la cédula de la ciudadanía de Colombia Nº 7.7181200 de oficio obrero, hijo de Manuel Hernando Rojas Suárez y Maria Emilce Rojas Quintero, domiciliado en El Paraiso, calle tres avenida 2, al frente del Colegio Carlos Souble, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-1068248, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del COPP. Segundo: Se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del COPP. En consecuencia una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se ordena la remisión al Archivo Judicial. Tercero: Se acuerda la libertad plena del acusado, En tal sentido líbrese la correspondiente boleta de libertad. Quedan las debidamente notificadas, de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA




ABG. DORIS RAMIREZ
SECRETARIA