REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002824
ASUNTO : LP11-P-2008-002824
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada el día de ayer treinta y uno de octubre de dos mil doce, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), que entró en vigencia anticipada a partir del 18-06-2012, y el procedimiento especial contenido en el artículo 376 eiusdem del COPP vigente y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acusada ELIZABETH DEL CARMEN ATENCIO GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.896.996, natural del Chivo Estado Zulia, de 48 años de edad, nacida en fecha 28-09-1964, hija de Evelin de Atencio (v) y Luis Emiro Atención (f), de oficio ama de casa, domiciliada en la Urbanización la Páez, sector 1, vereda 17, casa Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0426-2260222, quien estuvo representada por la Abogada CARMEN YURAIMA CHACON, Defensora Pública, solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del COPP, dicta el presente auto:
Primero
De la Admisión de la Acusación y las Pruebas y la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra la imputada de autos, por los hechos ocurridos tal y como consta en acta policial S/N, de fecha 21 de Octubre de dos mil ocho, suscrita por el Sargento 1ero (PM) Pedro Fernández, Cabo 1ero (PM) Sandro Márquez, Cabo 1ero Pedro Mora, Cabo 1ero (PM) Lic. Franklin Ibarra, cabo 2do (PM) Pablo Milla, Cabo 2do (PM) Jose González, Distinguido (PM) Marta Reyes, Agente (PM) Sixto Ramírez, Agente (PM) Leonardo Manrique, cuando se daba cumplimiento a Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal de Control Nº 1, de fecha 17/10/2008, signada con el Nº LP11-P-2008-002790, practicada en la siguiente dirección: URBANIZACION JOSE ANTONIO PAEZ, ESPECIFICAMENTE SECTOR UNO (01), VEREDA DIESICIETE (17) DE LA CIUDAD DEL VIGIA, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA; UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, CON TECHO DE PRESUNTO ZINC, FRISADA, LA PARED DE SU INTERIOR ES DE COLOR AZUL CLARO, PINTADA EN SU FACHADA DE ENTRADA COLOR CREMA, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO A LA VIVIENDA, CON UNA REJA DE ENTRADA DE ACCESO PROTECTORA Y VENTANAS DE MATERIAL METALICO, PINTADA DE COLOR AMARILLO, LA MISMA PRESENTA EL NUMERO CINCO (05) EN SU FRENTE; lugar donde fueron atendidos por la hoy acusada ELIZABETH DEL CARMEN ATENCIO GUERRA, que luego del cumplimiento de las garantías procesales en un cuarto que dijo dicha ciudadana ser el de ella fue encontrado UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CAÑON LARGO, DE PAVON NEGRO, CON CACHAS DE GOMA DETERIORADA, PRESUNTAMENTE CALIBRE TREINTA Y OCHO (38), la cual resulto SOLICITADA. Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHEMAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y empresa de vigilancia GUARVICA en la persona del vigilante Luis Alfonso Villalobos Pérez. En tal oportunidad, la acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, expuso “Yo quiero admitir los hechos a los fines que se me conceda la suspensión condicional del proceso”. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión a la acusada de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
Segundo
Motivación para Decidir
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose de la audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito más grave mas la suma de la mitad de la pena del otro, los cuales fueron imputados, prevé una pena menor de ocho (08) años en su límite superior; que la prenombrada acusada admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del COPP reformado, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (01) Año, a partir de la presente fecha.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra la acusada ELIZABETH DEL CARMEN ATENCIO GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.896.996, natural del Chivo Estado Zulia, de 48 años de edad, nacida en fecha 28-09-1964, hija de Evelin de Atencio (v) y Luis Emrio Atención (f), domiciliada en la Urbanización la Páez, sector 1, vereda 17, casa Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0426-2260222, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHEMAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y empresa de vigilancia GUARVICA en la persona del vigilante Luis Alfonso Villalobos Pérez. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, la cuales rielan insertas en el escrito acusatorio, a los folios 98 al 109 de las actas procesales, por ser útiles, pertinentes y necesarias, pruebas éstas que fueron obtenidas en forma lícita e incorporado al proceso de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de uno (1) año contado a partir de la fecha 31-10-2012 en que se celebró la audiencia preliminar, en favor de la aquí acusada, plenamente antes identificada y conforme al artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- La prohibición a la acusada, de portar armas de cualquier naturaleza. 3.- La obligación de presentarse el acusado, por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 2 de El Vigía Estado Mérida, las veces que esa institución le indique, para lo cual el tribunal acuerda oficiar a dicho organismo a tales fines, remitiendo anexo copia certificada de la decisión dictada el día de hoy. Continuando se le advierte a la acusada que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se le revocará la medida otorgada y será condenada conforme a la admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que en la realización de la audiencia se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los principios y garantías consagrados en las Leyes. Decisión que se adopta conforme a los artículos 313 numerales 2, 8 y 9, 43 del COPP que entró en vigencia anticipada a partir del 18-06-2012, y artículos 43 y 44 del COPP vigente, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009. Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
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