REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001716
ASUNTO : LP11-P-2009-001716


El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 09-08-2009, compareció por ante la Comisaría Policial N° 05, Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, la ciudadana GRATEROL AROCHA ALIS DAIRY, a fin de interponer denuncia, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre JOSE TRINIDAD RANGEL ANGULO DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.355.361,… el me agredió como a las 08:45 pm. De la noche del día de ayer sábado 08/08/09 me golpeó en la pierna y me agarró por el cuello siempre me la pasa insultándome me dice que soy una perra, puta, sucia. Dijo que le iba a arrancar la cabeza con un cuchillo a uno de mis hijos, ya van dos veces que me golpea, yo quiero que el se vaya de la casa por miedo a que le haga algún daño a mis hijos…”. Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente averiguación penal.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el primero contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y el segundo contempla pena de prisión de diez a veintidós meses. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito; es decir, el término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de la pena de prisión de diez a veintidós meses, que sería dieciséis meses de prisión, más seis meses de prisión correspondientes a la pena del otro delito, para un total de veintidós meses de prisión, que seria igual a un año y diez meses de prisión.
Ahora bien, toda vez que se evidencia de acuerdo a la penología del delito del cual se hace referencia, el artículo 108 ordinal 5° de la mencionada Ley sustantiva penal, cuyo lapso de prescripción ordinaria es de tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento, de acuerdo a la norma señalada.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE TRINIDAD RANGEL ANGULO DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.355.361; por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRATEROL AROCHA ALIS DAIRY; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, es una circunstancia que no amerita debatir.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.



ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA