REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004673
ASUNTO : LP11-P-2012-004673


El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5 ° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 29-05-2008, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, el ciudadano SAMUEL DE JESUS RIVAS RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.379, a fin de interponer denuncia en la cual expone entre otras cosas: “Yo vengo a denunciar a los ciudadanos GREGORIO VIELMA ESPINOZA y RAMON VILLARREAL,…. Estos ciudadanos eran los voceros principales del Banco Comunal y tesorero SAN MIGUEL IRL, yo soy el nuevo secretario del Concejo Comunal SAN MIGUEL IRL, el día 30-03-2008 estas personas hicieron entrega de una memoria y cuenta la cual no fue aprobada por los Contralores del Banco Comunal porque se negaron a entregar y mostrar las facturas de los presuntos gastos realizados en una obra que se realizó donde entregaron 30 millones de bolívares para la realización de dicha obra…, luego fueron entregados 4 millones mas para realizar arreglos del fluido eléctrico, donde tampoco entregaron cuentas sobre esto,…”.

Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente para el momento en que se consuma el hecho ilícito; el cual contempla una pena de prisión de tres meses a dos años, siendo su término medio normalmente aplicable conforme al artículo 37 eiusdem, de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de GREGORIO VIELMA ESPINOZA y RAMON VILLARREAL, de quienes no consta datos de identificación; por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente para el momento en que se consuma el hecho ilícito, figurando como víctima SAMUEL DE JESUS RIVAS RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.379, en su condición de Secretario del Concejo Comunal San Miguel IRL, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, es una circunstancia que no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, por ser las direcciones inexactas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.



ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA




ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA