REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005002
ASUNTO : LP11-P-2012-005002

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 04-11-1999, se originó un incendio de vehículo automotor marca Malibu, tipo sedan, color azul, año 1978, placas LBB-218, serial de carrocería 111MH117197, serial del motor MHV 117197, en el Barrio Orosman Rojas, calle2, Nº 2-03, específicamente en el estacionamiento de la vivienda signada con el Nº 2-03 propiedad del ciudadano OMAR DE JESUS VAZQUEZ, donde se observó que la respectiva tapa del combustimble fue desmantelada. Siendo atendido y extinguido por una Comisión de Bomberos del Cuartel de Bomberos “MAYOR (B+) CESAR GUILLEN CALDERON”, Estación Nº 1, El Vigía Estado Mérida.

Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal vigente para el momento en que se consuma el hecho ilícito; el cual contempla una pena de presidio de cuatro a ocho años, siendo su término medio normalmente aplicable conforme al artículo 37 eiusdem, de seis (06) años de presidio, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 3 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de siete años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal vigente para el momento en que se consuma el hecho ilícito; figurando como OMAR DE JESUS VAZQUEZ, venezolano, contador, divorciado, cédula de identidad Nº V-3.863.164, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Barrio Orosman Rojas, calle2, Nº 2-03, El Vigía Estado Mérida. En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, es una circunstancia que no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, por ser las direcciones inexactas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA




ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA