REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009750
ASUNTO : LP11-P-2012-009750


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito presentado por las Abogadas EGLE TORRES y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo Encargada y Fiscal Auxiliar Séptima Interina adscritas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita, SE ACUERDE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal para decidir observa:

El presente proceso se inicia en fecha 07-10-2012, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE TRINIDAD OCANDO MUÑOZ, ante el Centro de Coordinación Policial N° 08 de Santa Elena de Arenales, en la que entre otras cosas señala que denuncia al ciudadano GUSTAVO GUERRERO, Coordinador del Partido PSUV , debido a que en el día de hoy aproximadamente a las 3:10 horas de la mañana yo me encontraba en la entrada de Capazón en ese momento paso GUSTAVO GUERRERO a bordo de un camión Triton color blanco, propiedad del señor TITO GRINUN, el mismo lo conducía para el momento y pude observar que el mismo llevaba un alto sonido del partido PSUV con propaganda política, violentando la normativa electoral y además alterando la convivencia y la paz ciudadana, donde he recibido llamadas del Municipio de madres de familias quejándose por esta situación.

Ahora bien de los hechos antes narrados y de las demás actuaciones que obran en la causa, se desprende que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE TRINIDAD OCANDO MUÑOZ, no encuadran dentro de ningún hecho típico previsto como delito en la legislación penal venezolana, ni en ninguna otra ley, en tal sentido, este Tribunal estima necesario mencionar que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, y por su parte el artículo 1 del Código Penal venezolano, establece que “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla poena, sine lege”, por lo que este Tribunal, por cuanto los hechos denunciados son atípicos, estima procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, y en tal sentido ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en fecha 07-10-2012, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE TRINIDAD OCANDO MUÑOZ, ante el Centro de Coordinación Policial N° 08 de Santa Elena de Arenales, en la que entre otras cosas señala que denuncia al ciudadano GUSTAVO GUERRERO, Coordinador del Partido PSUV, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE .Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de su archivo y dése por terminada la causa en el sistema Juris 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, AL SEGUNDO DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
LA SECRETARIA:

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA