REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000920
ASUNTO : LP11-P-2010-000920

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la Defensora Publica ABG. SHEILA ALTUVE de los acusados: GELVIS LACRÚZ SALCEDO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 51 años de edad, nacido en fecha 03-05-1960, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.669.197; de oficio barbero, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de Fernando Rondon (f) y de Lina Salcedo (v), DARWIN MARTÍN SUÁREZ MORLES, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-08-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.847.413, de oficio chofer, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Ángela Morles (v) y de Ramón Suárez (f), residenciado en Los Naranjos, Barrio Francisco Javier Pulgar, avenida principal, más debajo de le escuela, en la casa propiedad de la señora Nubia Salcedo, Los Naranjos, Estado Mérida, teléfono 0424-6054401, residenciado en Los Naranjos, Barrio Francisco Javier Pulgar, avenida principal, más debajo de le escuela, en la casa propiedad de la señora Nubia Salcedo, Los Naranjos, Estado Mérida, teléfono 0424-6054401, ELCIDA YANETH GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, natura del San Cristóbal, Estado Táchira, de 47 años de edad, nacida en fecha 10-12-1964, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.397.741, de oficio manicurista, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hija de Maria Elena Sánchez (v) y de José Enrique Gracia (v), residenciada en la calle principal de la Urbanización Primero de Mayo, casa Nº 2-24, salón de “Belleza Luz” El Vigía Estado Mérida, teléfono celular 0414-7112515 y DIANALBERTH DÁVILA JAIMES, venezolana, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 24 años de edad, nacida en fecha 20-02-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.647.777, de oficio impulsadora de la polar, con cuarto año de educación secundaria de instrucción, hija de Dianota Jaimes (v) y de Leoncio Dávila (v), residenciada en la calle principal de la Urbanización Primero de Mayo, casa Nº 2-50, al lado de la Quesera, El Vigía Estado Mérida, teléfono celular 0414-7239745; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de noviembre de 2012, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de los ciudadanos GELVIS LACRÚZ SALCEDO, DARWIN MARTÍN SUÁREZ MORLES, ELCIDA YANETH GARCÍA SÁNCHEZ, y DIANALBERTH DÁVILA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del la ciudadana SUYIN ZHENG; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra a los acusados quienes manifestaron: “…ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del la ciudadana SUYIN ZHENG se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El Tribunal escuchó a los ciudadanos Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de los ciudadanos GELVIS LACRÚZ SALCEDO, DARWIN MARTÍN SUÁREZ MORLES, ELCIDA YANETH GARCÍA SÁNCHEZ, y DIANALBERTH DÁVILA, quienes manifestaron: “…ASUMO EL HECHO OCURRIDO ANTERIORMENTE Y PIDO AL TRIBUNAL EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL…”, de conformidad con el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadanos GELVIS LACRÚZ SALCEDO, DARWIN MARTÍN SUÁREZ MORLES, ELCIDA YANETH GARCÍA SÁNCHEZ, y DIANALBERTH DÁVILA, por espacio de UN (01) AÑO, a partir de la emisión del presente auto fundado. El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; 2.-Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado GELVIS LACRÚZ SALCEDO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 51 años de edad, nacido en fecha 03-05-1960, titular de la cédula de identidad Nº 5.669.197; de oficio barbero, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de Fernando Rondon (f) y de Lina Salcedo (v), DARWIN MARTÍN SUÁREZ MORLES, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-08-1977, titular de la cédula de identidad Nº 14.847.413, de oficio chofer, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Ángela Morles (v) y de Ramón Suárez (f), residenciado en Los Naranjos, Barrio Francisco Javier Pulgar, avenida principal, más debajo de le escuela, en la casa propiedad de la señora Nubia Salcedo, Los Naranjos, Estado Mérida, teléfono 0424-6054401, residenciado en Los Naranjos, Barrio Francisco Javier Pulgar, avenida principal, más debajo de le escuela, en la casa propiedad de la señora Nubia Salcedo, Los Naranjos, Estado Mérida, teléfono 0424-6054401, ELCIDA YANETH GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, natura del San Cristóbal, Estado Táchira, de 47 años de edad, nacida en fecha 10-12-1964, titular de la cédula de identidad N° 9.397.741, de oficio manicurista, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hija de Maria Elena Sánchez (v) y de José Enrique Gracia (v), residenciada en la calle principal de la Urbanización Primero de Mayo, casa Nº 2-24, salón de “Belleza Luz” El Vigía Estado Mérida, teléfono celular 0414-7112515 y DIANALBERTH DÁVILA JAIMES, venezolana, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 24 años de edad, nacida en fecha 20-02-1988, titular de la cédula de identidad Nº 18.647.777, de oficio impulsadora de la polar, con cuarto año de educación secundaria de instrucción, hija de Dianota Jaimes (v) y de Leoncio Dávila (v), residenciada en la calle principal de la Urbanización Primero de Mayo, casa Nº 2-50, al lado de la Quesera, El Vigía Estado Mérida, teléfono celular 0414-7239745. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadanos GELVIS LACRÚZ SALCEDO, DARWIN MARTÍN SUÁREZ MORLES, ELCIDA YANETH GARCÍA SÁNCHEZ, y DIANALBERTH DÁVILA anteriormente identificados, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; 2.-Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. (Se deja sin efecto la medida de presentaciones). El Tribunal advierte a las partes que al termino del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 45 y 46 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA