REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-011013
ASUNTO : LP11-P-2012-011013


Visto el escrito formulado por la Abg. EGLE TORRES Y Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 27 de noviembre de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la investigación en fecha 12 de junio de 2012, en virtud de acta de investigación policial s/n, de fecha 12 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios FRANKLIN SANCHEZ GUILLEN Y ONEIBIS JOHAN QUIÑONES RAMIREZ, adscritos a la dirección general de la policía del estado Mérida, en la cual dejan constancia entre otras cosas que el día cinco de junio del presente año recibió una llamada telefónica de voceros de la comunidad de Santa Elena de Arenales, que por medidas de seguridad no se identificaron, indicando que son victimas de la inseguridad, ya que en el sector donde habitan ciertas personas utilizan sus viviendas para presuntamente comercializar sustancias ilícitas, ya que con cierta frecuencia es observado que llegan adolescentes y personas adultas de diferentes sexos que se acercan y hacen un intercambio de dinero muy extraño y las personas propietarias de las viviendas les entregan unos paqueticos extraños pequeños que se observan que los inhalan por la nariz, señalando como posible autora de este hecho delictivo a la ciudadana MARIA OVALLES ALIAS LA ABUELA, quien habita en el sector caño carbón, casa sin numero visible Municipio Obispo Ramos de Lora, caño zancudo, razón por la cual solicitan se tramite orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-




II

RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 20 se puede inferir que nos encontramos en presencia de un delito contra el Estado Venezolano, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, sin embargo al momento de realizar el allanamiento no se logro incautar ninguna evidencia de interés criminalistico en consecuencia el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la investigación, acreditándose por el contrario que no se realizo.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano MARIA OVALLES (LA ABUELA), se desconocen más datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA