REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001487
ASUNTO : LP11-P-2009-001487

Visto el escrito formulado por el Abg. YNES PATRICIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 05/07/2009, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13 Santa Elena de Arenales, la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.164, a fin de interponer denuncia, en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…, estábamos comiendo todos en la mesa cuando mi hijastro de 290 años de nombre Gregori Alberto Santiago empezó a insultar a mi hijo de 14 años de nombre Carlos Alberto Santiago, se agarraron a golpes y yo me meti a desapartarlos, fue cuando mi marido a quien vengo a denunciar ALEXANDER SANTIAGO, empezó a insultarme y a tratarme como le dio la gana, entro al cuarto de nosotros y busco una peinilla, y empezó a tirar peinillazos por todas partes de la casa, y salio corriendo a alcanzar a nuestro hijo Carlos Alberto Santiago… a mi me empujo para quitarme del camino para salir y me tomo por el brazo y me lanzo,…” Se dio inicio a la presente investigación, siendo realizada Experticia de Reconocimiento Legal al arma blanca incautada en el presente procedimiento, la cual presenta Nº 9700-230-AT-0463, de fecha 06-07-2009 (ARMA BLANCA DENOMINADA MACHETE o PEINILLA).
II
RAZONES DE DERECHO

- Denuncia de fecha 05/07/2009, realizada por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO SIERRA.

Observa este Juzgador que los hechos anteriormente narrados encuadran en el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con la pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, el articulo 109 ejusdem, establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 05/07/2009, y hasta el día de hoy 06/11/2012, no ha ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), habiendo transcurrido tres (03) años y cuatro (04) meses, se determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ALEXANDER ALBERTO SANTIAGO YANEZ, venezolano, natural de Caño La Yuca, Santa Elena de Arenales, nacido en fecha 04-08-1963, de 49 años de edad, agricultor, soltero, hijo de María Octaviana Yanez (f) y de Antonio Ramón Santiago (f), residenciado en Onia, vía panamericana, Sector Caño Frío, Finca Divino Niño, teléfono de su hijo 0275-2685621; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO ZERPA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el decomiso del arma blanca incautada descrita en Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0463, de fecha 06-07-2009 (ARMA BLANCA DENOMINADA MACHETE o PEINILLA), y la correspondiente destrucción de la misma por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes deberán remitir copia del Acta de destrucción de la misma, para su constancia.
TERCERO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, es una circunstancia que no amerita debate.
CUARTO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, a los fines del ejecútese de la sentencia.



ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA




ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA