REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004705
ASUNTO : LP11-P-2012-004705
La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano DAVID ALFONSO GONZALEZ; debido a que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente.
Quien decide previamente observa:
La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 24-05-2008 por el ciudadano DAVID ALFONSO GONZALEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone: “Vengo a este Despacho a fin de denunciar que sujetos desconocidos abrieron mi vehículo marca FORD, clase CAMION, color GRIS, TIPO estacas, PLACAS 95n ABV, donde tenía guardada mi arma de fuego la cual cuenta con las siguientes características: marca: COLT, calibre 45, serial 7005451, para posteriormente huir del lugar llevándose la referida arma. El Ministerio Público abrió la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14-F6-460-08.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano DAVID ALFONSO GONZALEZ; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo en que se funda no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
|