REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004711
ASUNTO : LP11-P-2012-004711

Visto el escrito formulado por la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionada por la Fiscalía General para el Descongestionamiento de casos, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Esta juzgadora pasa a considerar lo siguiente:


Para resolver este Tribunal observa:

En fecha 20-10-2008, ocurrió un hecho vial en la Carretera Panamericana, Vía Zea, Sector Caño el Tigre, kilometro 6, al frente de la Hamburguesería “El Catire”, Estado Mérida, colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas identificadas, quienes fueron identificados como GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO, cédula de identidad N° 3.001.011, residenciado en Urbanización Primero de Mayo, calle 5, casa Nº 4-31, El Vigía Estado Mérida, y NANCY MOLINA, cédula de identidad N° 12.654.433, residenciada en Los Pozones, Sector La Florida, casa Nº 30-20, El Vigía Estado Mérida; donde figuran como víctimas los ciudadanos: GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO y NANCY MOLINA; y como presuntos investigados: GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO y LILIA CADENA DE MONTOYA.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en concordancia con el artículo 415 ejusdem; el cual establecía pena de prisión de UNO a DOCE MESES, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de SEIS MESES y QUINCE DIAS DE PRISION; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, y siendo que el hecho ocurrió en fecha 20-10-2008 es evidentemente que ha transcurrido un tiempo superior a los tres años, es por ello que la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2° y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los ciudadanos: GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO y LILIA CADENA DE MONTOYA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO, cédula de identidad N° 3.001.011, residenciado en Urbanización Primero de Mayo, calle 5, casa Nº 4-31, El Vigía Estado Mérida, y NANCY MOLINA, cédula de identidad N° 12.654.433, residenciada en Los Pozones, Sector La Florida, casa Nº 30-20, El Vigía Estado Mérida.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, es una circunstancia que no amerita debatir.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en caso de no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA




ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA