REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005085
ASUNTO : LP11-P-2012-005085


Visto el escrito formulado por la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionada por la Fiscalía General para el Descongestionamiento de casos, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º la norma procesal penal vigente. Esta juzgadora pasa a considerar lo siguiente:

Para resolver este Tribunal observa:

En fecha 01-06-2008, ocurrió un hecho vial en la Carretera Panamericana, Sector Curva de Guaruries, Estado Mérida, específicamente VUELCO FUERA DE LA VIA y CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA DE CUNETA) CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, identificada como ANTONIO MARIA CARRERO ZAMBRANO, cédula de identidad N° 02.892.182, residenciado en el Km. 15, Carretera Panamericana, casa Nº 0-62, Estado Mérida; conductor del vehículo clase AUTOMOVIL, placas AGS-97I, marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, tipo SEDAN, serial carrocería KL1JM6B67K715512; figurando dicho ciudadano como víctima e imputado. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.


De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal. Ahora bien como en el transcurso de la investigación quedó demostrado que la persona lesionada es la misma que conducía el vehículo, es decir, la misma que ocasiono el accidente, lo cual le resta el carácter penal al hecho investigado, por tanto estamos en presencia de un hecho que no constituye delito, es decir un hecho atípico, dándose así el supuesto establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANTONIO MARIA CARRERO ZAMBRANO, cédula de identidad N° 02.892.182, residenciado en el Km. 15, Carretera Panamericana, casa Nº 0-62, Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo en que se funda la solicitud no amerita debate, pues se encuentra suficientemente demostrado en actas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en caso de no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia



ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA





ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA