REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005180
ASUNTO : LP11-P-2012-005180
Por cuanto la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionada por la Fiscalía General para el Descongestionamiento de casos, solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MIGUEL ANGEL GUEVARA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.688.013, domiciliado en Hacienda Chinazon, Arapuey Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 1º en relación con el artículo 12 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso JAVIER ALEXANDER VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.529.982, domiciliado en Hacienda Chinazon, Arapuey Estado Mérida y de MIGUEL ANGEL GUEVARA JIMENEZ, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 17-06-2007, se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrita por el funcionario Sargento Primero (TT) 2263 PABLO ANTONIO GARCIA, adscrito a la Oficina de Investigaciones penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte domiciliado en Hacienda Chinazon, Arapuey Estado Mérida Terrestre, Caja Seca, en la cual deja constancia de un accidente de tránsito de tipo CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO (CERCA DE LAMABRE DE PUA), con saldo de dos personas lesionadas, hecho ocurrido en Carretera Vía Principal a la Hacienda Chinazon, Arapuey, Estado Mérida, en donde se encuentra involucrado un vehículo MOTO, sin placa, marca BERA, modelo NEW JAGUAR, color NEGRO, año 2007, conducido por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUEVARA JIMENEZ, resultando lesionados los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUEVARA JIMENEZ y JAVIER ALEXANDER VAZQUEZ, quién falleció posteriormente a su ingreso al Hospital.
Ahora bien una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 1º en relación con el artículo 12 del Código Penal derogado, así tenemos que el delito más grave es el de homicidio culposo el cual está sancionado con una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos (02) años nueve (09) meses; y el delito de lesiones culposas leves, está sancionado con una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de veinticinco (25) días de arresto, los cuales aplicada la conversión de arresto en prisión conforme al artículo 88 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, es de doce (12) días y doce (12) horas por el delito de lesiones culposas leves, para un total de pena a cumplir por ambos delitos de dos (02) años nueve (09) meses, doce (12) días y doce (12) oradse prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 17-06-2007 hasta la presente fecha 07-11-2012, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que determina a todas luces que transcurrió mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso del tiempo se evidencia de forma fehaciente de las fechas de las actas procesales. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MIGUEL ANGEL GUEVARA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.688.013, domiciliado en Hacienda Chinazon, Arapuey Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 1º en relación con el artículo 12 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso JAVIER ALEXANDER VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.529.982, domiciliado en Hacienda Chinazon, Arapuey Estado Mérida y de MIGUEL ANGEL GUEVARA JIMENEZ, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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