REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005260
ASUNTO : LP11-P-2012-005260


Por cuanto la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionada por la Fiscalía General para el Descongestionamiento de casos, solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CABRERA GALINDO KEVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.142.260, domiciliado en Vía Santa Polonia, Sector La Pueblito, casa Nº13708, al lado de la Iglesia Evangélica “Arca de Noe”, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso PULIDO MONTILLA BENITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.486.629, domiciliado en Pueblo Nuevo, vía Santa Polonia, casa Nº 695, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 21-04-2008, se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (TT) 4406 LUIS MUÑOZ, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Caja Seca, en la cual deja constancia de un accidente de tránsito de tipo Expelimento con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido en la Vía Santa Polonia, Sector Pueblo Nuevo, frente a la Bodega “El Divino Niño”, en donde se encuentran involucrados un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, tipo CHASIS, placas 43ZAAA, tipo CHASIS, conducido por el ciudadano CABRERA GALINDO KEVIN, resultando lesionado el ciudadano PULIDO MONTILLA BENITO, quién falleció al momento de su ingreso al Hospital.
Ahora bien una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos años nueve meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 21-04-2008 hasta la presente fecha 07-11-2012, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SESI (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso del tiempo se evidencia de forma fehaciente de las fechas de las actas procesales. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CABRERA GALINDO KEVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.142.260, domiciliado en Vía Santa Polonia, Sector La Pueblito, casa Nº13708, al lado de la Iglesia Evangélica “Arca de Noe”, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso PULIDO MONTILLA BENITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.486.629, domiciliado en Pueblo Nuevo, vía Santa Polonia, casa Nº 695, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA






ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA