REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005391
ASUNTO : LP11-P-2012-005391


Visto el escrito formulado por la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionada por la Fiscalía General para el Descongestionamiento de casos, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Esta juzgadora pasa a considerar lo siguiente:


Quien decide previamente observa:

En fecha 22-01-2008, compareció por ante la Comisaría Policial N° 05, Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, estado Mérida, la ciudadana TORRES SANCHEZ TRINA ANGELA, de identidad N° 9.020.002, a fin de interponer denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de que denuncia a la ciudadana MARQUEZ KEYLA, ya que el día 21/01/2008 la golpeó con una bicicleta. Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose Reconocimiento Médico Legal a la denunciante, en el cual se concluye, que las lesiones lo incapacitan para sus labores habituales en un lapso de cuatro días, salvo complicaciones.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de cuatro meses y quince días de arresto. Ahora bien, considera quien decide que el numeral que señala el Ministerio Público, no es el aplicable para prescribir la acción penal, toda vez que se evidencia de acuerdo a la penología del delito del cual se hace referencia, que debe aplicarse el artículo 108 ordinal 6° de la mencionada Ley sustantiva penal, cuyo lapso de prescripción ordinaria es de un año, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento, de acuerdo a la norma señalada.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de la ciudadana MARQUEZ KEYLA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.056.413, residenciada en la Bubuqui II, vía La Pedregosa, Torre 11, planta baja, apartamento Nº 2, El Vigía Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES SANCHEZ TRINA ANGELA, de identidad N° 9.020.002; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, es una circunstancia que no se amerita debatir pues se evidencia fehacientemente de las actas procesales.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.



ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA





ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA