REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000229
ASUNTO : LP11-P-2005-000229
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia Preliminar, celebrada conforme a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal para decir observa
PRIMERO: De conformidad con el articulo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, por cumplir con los requisitos legales correspondientes, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano José Ramón García Garrido, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.022.503, de 37 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de oficio obrero, nacido en fecha 30-11-1975, anafalbeta, hijo Vicente Jesús García (f) Ana Luisa García Garrido (f), residenciado en la población de Guayabones, calle el cementerio, casa s/n, entrada a mano izquierda, finca propiedad del señor Pascual Ramírez, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos según constan en Acta Policial N° 153-05, suscrita por los funcionarios José Daniel Zambrano y Lino Piña, los cuales manifiestan que se encontraban en labores de patrullaje en la Av. Don pepe Rojas de esta ciudad de El Vigía, frente a la entrada del Barrio Sur América, cuando observaron a un ciudadano caminado de manera apresurada, logrando interceptarlo y al ser requisado le consiguieron en su poder 25 envoltorios de los denominados tipo cebollita, contenido un polvo blanco de presunta droga. Así mismo, le consiguieron un envoltorio compacto, donde en su interior se observa restos vegetales que emanan un olor característico de presunta droga, respondiendo al nombre este ciudadano de José Ramón García Garrido y cuyo procedimiento se realizó en presencia del testigo Jesús Siutberto Contreras.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que estima inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que la acusada optó por una de las medidas alternativa a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso. Así mismo, se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
TERCERO: De conformidad con el articulo 313 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, por cuanto en esta audiencia el imputado decide acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se cumplen con los requisitos establecido en el artículo 43 del código en referencia, es decir, la pena correspondiente para dicho delito no excede de 8 años en su límite máximo, pues se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el acusado ha admitido en la audiencia su responsabilidad plenamente en el hecho que se le atribuye, no consta en la causa antecedentes penales, no ha sido sujeto a esta medida anteriormente y ha reparado en forma simbólica el daño causado mediante una disculpa y oído como fue la opinión Fiscal en la presente audiencia, se declara procedente la Suspensión del Proceso y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el presente proceso por el lapso de Un (1) año contado a partir de la presente fecha.
En este sentido, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- La obligación de presentarse el acusado, por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 2 de El Vigía Estado Mérida, las veces que esa institución le indique, para lo cual el tribunal acuerda oficiar a dicho organismo a tales fines, remitiendo anexo copia certificada de la decisión dictada el día de hoy. Continuando se le advierte a la acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se le revocará la medida otorgada y será condenado conforme a la admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra del ciudadano José Ramón García Garrido, antes identificado, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Así mismo, se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la defensa podrá hacer uso de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en lo que le favorezca.
TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año contado a partir de la presente fecha, al ciudadano JOSE RAMON GARCIA GARRIDO, lapso durante el cual deberá cumplir las condiciones impuestas. Se acuerda librar el Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 2 de El Vigía Estado Mérida, anexo copia certificada de la presente decisión. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Y ASI SE CDECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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