REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004925
ASUNTO : LP11-P-2012-004925


Por cuanto la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionada por la Fiscalía General para el Descongestionamiento de casos, solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ALTUVE FRANCISCO JAVIER, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY ANDREINA VAZQUEZ AZUAJE, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 12/05/2008, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 06 Nueva Bolivia, Estado Mérida, la ciudadana YUSMARY ANDREINA VAZQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 19.929.190, a fin de interponer denuncia, en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 07:00 horas de la noche yo iba bajando hacia mi casa en una moto de un muchacho el cual desconozco su nombre pero le conozco de vista, puesto que el chico bajaba para el sector El Silencio y se ofreció darme la cola hasta mi casa, cuando yo bajaba en la moto el ciudadano Javier Altuve se nos atravesó en la carretera y nosotros frenamos y el ciudadano Javier Altuve que en una oportunidad hace ya un aproximado de tres años tuvimos una relación de noviazgo de un aproximado de seis meses y el no quiere aceptar que eso ya terminó, hace tiempo y desde entonces me persigue, …se ha dado cuenta del acoso que el me tiene,… hoy cuando yo bajaba en la moto el me halo del bolso me lo quito de una manera agresiva que hasta me lo rompió, … y el me dijo que yo me la tiraba de mucho y que si no le hacia caso que me iba a quemar la casa…”.


II
RAZONES DE DERECHO

- Denuncia de fecha 12/05/2008, realizada por la ciudadana YUSMARY ANDREINA VAZQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 19.929.1900

Observa esta Juzgadora que los hechos anteriormente narrados encuadran en el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con la pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 12/05/2008, y hasta el día de hoy 08/11/2012, no ha ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), habiendo transcurrido cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días; lo que determina a todas luces que transcurrió mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso del tiempo se evidencia de forma fehaciente de las fechas de las actas procesales, y no amerita debatirse tal circunstancia. ASI SE DECIDE.-


Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ALTUVE FRANCISCO JAVIER; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY ANDREINA VAZQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 19.929.190. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, es una circunstancia que no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.




ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA




ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA