REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002907
ASUNTO : LP11-P-2011-002907


PUNTO PREVIO: Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. VISTO: La solicitud realizada por la abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, actuando con el carácter de Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 4 y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa signada bajo el Nº 14-17-0717-2011, en perjuicio de MARIA ESTEBANA VERGARA VILLADIEGO; recibida en fecha 16 de OCTUBRE de 2012 según consta en el escrito al folio 31 al 35 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MANUEL GREGORIO BALDOBINO VERGARA, venezolano , soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización El Paraíso, av.3 BIS, casa de color verde con blanco. El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley de Genero; en cuanto a los hechos ocurren en fecha 11 de JUNIO de 2011, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia que: “que la victima MARIA ESTEBANA VERGARA VILLADIEGO, que el ciudadano MANUEL GREGORIO BALDOBINO VERGARA, quien es su hijo, la amenazo de muerte porque ella no quiere que viva con una muchacha, incluso le dijo que le iba a pegar tres tiros, si no lo dejaba en paz…” ,tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP.

DE LOS HECHOS
En fecha 11 de JUNIO de 2011, los hechos fueron denunciados y se inicio de la investigación tal como consta al folio 9 al 15 de la causa…La Fiscalía del Ministerio Público atribuye a los imputados los hechos que constan en Acta Policial,… 11 de JUNIO de 2011,según la denuncia de la victima, …quien señala que el investigado MANUEL GREGORIO BALDOBINO VERGARA, quien es su hijo, la amenazo de muerte porque ella no quiere que viva con una muchacha, incluso le dijo que le iba a pegar tres tiros, si no lo dejaba en paz,…” .Tal como consta en actas y al escrito Fiscal; y al acta de medidas de protección a favor de la victima…”; solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP. …, hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal, como es, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTEBANA VERGARA VILLADIEGO; (datos reservados), debido a la imposibilidad de incorporar a la fecha elementos probatorios que ayude a esclarecer la denuncia de la víctima en contra del ciudadano antes señalado, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia de los hechos y circunstancias del mismo.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa se inicio de la investigación tal como consta a las actuaciones de la causa, …”, y siendo que la solicitud del Ministerio Público señala que solo cuenta con el dicho de la victima y no existen elementos testimoniales o pruebas técnicas, sería inoficioso la practica de cualquier otra diligencia de investigación y menos aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo establece el artículo 323ejusdem. Siendo así, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho es acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano de auto, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley de Genero; en cuanto a los hechos ocurren en fecha 11 de JUNIO de 2011, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia que: “que la victima MARIA ESTEBANA VERGARA VILLADIEGO, denuncio al ciudadano MANUEL GREGORIO BALDOBINO VERGARA, debido a la imposibilidad de incorporar a la fecha elementos probatorios que ayude a esclarecer la denuncia de la víctima en contra del investigado señalado, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MANUEL GREGORIO BALDOBINO VERGARA, en perjuicio de MARIA ESTEBANA VERGARA VILLADIEGO, quien denuncio a su hijo, HECHOS: 11-6-11, la amenazo de muerte porque ella no quiere que viva con una muchacha, incluso le dijo que le iba a pegar tres tiros, si no lo dejaba en paz.. , por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley de Genero; …del análisis se observa que no se le puede atribuir en consecuencia, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para el enjuiciamiento de alguna persona. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal. TERCERO: Se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, acordadas el 24-08-2011, por ante la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO SECIMO SEPTIMA, de El Vigía, Estado Mérida. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA:

ABG. AMANDA RICO