REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002894
ASUNTO : LP11-P-2011-002894
PUNTO PREVIO: Deja constancia dra. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. VISTO: La solicitud realizada por la abogada MARÍA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando con el carácter de Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 4 y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa signada bajo el Nº 14F17-0650-2011; recibida en fecha 24 de OCTUBRE de 2012 según consta en el escrito al folio 28 al 31 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALBERTO ESTEVES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Ley vigente, en perjuicio de DIANA LUZ PALMERA FLORES; en cuanto a los hechos ocurren en fecha 12 de JULIO de 2011, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento y consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP.
DE LOS HECHOS
HECHOS: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo se presentan en fecha 12-07-2011, aproximadamente a las 6:30 am de la mañana en los Naranjos Sector el Paraíso de esta Jurisdicción del Estado Mérida, momentos cuando llego el ciudadano concubino LUIS ESTEVES RAMIREZ, formando escándalo en donde se encuentra la victima ciudadana DIANA LUZ PALMERA FLOREZ con sus hijos; así mismo señala la victima que su agresor la ha agredido física y verbalmente además de amenazas que siente temor de buscar una habitación para ella y llegue el ciudadano a molestarla...” E n cuanto a la Calificación Jurídica del Tipo Penal, estos hechos podrían encuadrarse en el tipo penal, como es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Ley vigente, en perjuicio de la ciudadana DIANA LUZ PALMERA FLOREZ, tal como consta en actas y al escrito Fiscal; y al acta de medidas de protección a favor de la victima…”; solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP. , debido a la imposibilidad de incorporar a la fecha elementos probatorios que ayude a esclarecer la denuncia de la víctima en contra del ciudadano antes señalado, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia de los hechos y circunstancias del mismo.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa se inicio de la investigación tal como consta a las actuaciones de la causa, …”, y siendo que la solicitud del Ministerio Público señala que solo cuenta con el dicho de la victima y no existen elementos testimoniales o pruebas técnicas, sería inoficioso la practica de cualquier otra diligencia de investigación y menos aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo establece el artículo 323ejusdem. Siendo así, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, quien aquí decide, considera procedente, acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano de auto, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Ley vigente, en perjuicio de la ciudadana DIANA LUZ PALMERA FLOREZ, tal como consta en actas y al escrito Fiscal; y al acta de medidas de protección a favor de la victima, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…, con motivo de la recepción de la denuncia de la victima tal como se menciono anteriormente(…), debido a la imposibilidad de incorporar a la fecha elementos probatorios que ayude a esclarecer la denuncia de la víctima en contra del investigado señalado, quien aquí decide acuerda, declarar con lugar la solicitud Fiscal y el Cese de las Medias de Protección y Cautelar sustitutiva acordada en su oportunidad, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALBERTO HERNANDEZ GUILLEN, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Ley vigente, en perjuicio de la ciudadana DIANA LUZ PALMERA FLOREZ, tal como consta en actas y al escrito Fiscal; y al acta de medidas de protección a favor de la victima…; en cuanto a los hechos ocurren en fecha 02 de julio de 2011, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, …del análisis se observa que no se le puede atribuir en consecuencia, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes elementos para el enjuiciamiento de alguna persona. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal. TERCERO: Se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, acordadas en su oportunidad, El Vigía, Estado Mérida. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 318, 319 y 320 del COPP. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA:
ABG. AMANDA RICO
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