REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006091
ASUNTO : LP11-P-2012-006091
SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 177 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes, este Tribunal, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ARMANDO SANCHEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.498.872, de 27 años de edad, natural del Vigia, Estado Mérida de profesion u oficio Obrero, nacido en fecha 16-05-1985, hijo de de Cesar Oswaldo Sanchez (V) y Aracely Fernandez (V), estado civil Soltero, residenciado en Sector Quebarada Blanca, vía Panamericana, frente a la Hacienda Morichal, pasando por el puente a mano derecha, casa s/n de color rosado, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgànica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH KARINA MARQUEZ MUÑOZ.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos ocurrieron en fecha 18 de Junio de 2012, según denuncia de la víctima en la cual señala lo siguiente, cuando llegó a la casa JOSÉ ARMANDO SANCHEZ FERNANDES, quien es su ex pareja, a buscar al niño y empezó a pelear con la víctima, porque yo había salido el fin de semana y había dejado a sus hijos con su hermana, entonces empezó a preguntar que con quien andaba, entonces como ella no le respondió la agarro por el pelo y empezó a pegar en los brazos, la empujo contra la pared; posteriormente aprehendieron al presunto agresor, según Acta Policial Nº 0346-12 de fecha 18 de abril de 2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano JOSE ARMANDO SANCHEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.498.872, de 27 años de edad, natural del Vigia, Estado Mérida de profesion u oficio Obrero, nacido en fecha 16-05-1985, hijo de de Cesar Oswaldo Sanchez (V) y Aracely Fernandez (V), estado civil Soltero, residenciado en Sector Quebarada Blanca, vía Panamericana, frente a la Hacienda Morichal, pasando por el puente a mano derecha, casa s/n de color rosado, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgànica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH KARINA MARQUEZ MUÑOZ
De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su trascripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-
De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado JOSE ARMANDO SANCHEZ FERNANDEZ manifestó: “Admito los hechos para que se me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan y le presentó mis disculpas a la ciudadana Fiscal en representación de la victima LISBETH KARINA MARQUEZ MUÑOZ.
En virtud de lo peticionado por el acusado, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal en representación de la víctima no se opuso, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en armonía con lo establecido en los numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de OCHO años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE ARMANDO SANCHEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgànica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH KARINA MARQUEZ MUÑOZ, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física hacia la víctima; 2.- La Continuación de sus estudios, en este caso Bachillerato, con el fin de aprehender una profesión u oficio, debiendo consignar constancia de los estudios al Tribunal y a la Coordinación Zonal, RESIDIR en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de mudarse, deberá aportar la dirección al Tribunal. 3.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad de El Vigía del Estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado siendo que en caso de acatar las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano JOSE ARMANDO SANCHEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.498.872, de 27 años de edad, natural del Vigia, Estado Mérida de profesion u oficio Obrero, nacido en fecha 16-05-1985, hijo de de Cesar Oswaldo Sanchez (V) y Aracely Fernandez (V), estado civil Soltero, residenciado en Sector Quebarada Blanca, vía Panamericana, frente a la Hacienda Morichal, pasando por el puente a mano derecha, casa s/n de color rosado, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgànica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH KARINA MARQUEZ MUÑOZ; por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su límite máximo, de ocho años, aunado a que no consta que dicho acusado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujetos a esta Medida Alternativa, por un PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha 12/11/2012. En consecuencia la condición impuesta por este Tribunal será la siguiente: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de mudarse, deberá aportar la nueva dirección a este Juzgado y Continuar sus estudios, en este caso Bachillerato, con el fin de aprehender una profesión u oficio, debiendo consignar constancia de los estudios al Tribunal y a la Coordinación Zonal,; 2.- No realizar actos violentos en contra de la victima. 3.- Someterse a las Condiciones Supervisión, Vigilancia y Orientación de la Coordinación Regional Capital, sede en la ciudad Caracas Distrito Metropolitano. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibidem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba impuesto en esta audiencia, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Regional Capital antes mencionada anexando copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Cesan la medida de presentaciones periódicas por ante esta Sede Judicial. QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron las formalidades de Ley, pautadas el COPP, para la realización de las audiencias. SEXTO: En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio. SEPTIMO: Cesan las medidas cautelares impuestas por este Tribunal. La presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 43, 44,45, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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