REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002306
CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto escrito presentado por el Co-Defensor Privado Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, del ciudadano FREDDY JOSÉ GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, natural de Tinaquillo, nacido en fecha 02-02-1959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.209.128, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, calle Urdaneta Nº 7-29, teléfono 0414-1430655 (propiedad de la esposa) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio de la empresa CVA AZUCAR S.A., en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 08 de Noviembre de 2009, consistente en presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y Fianza Personal. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado FREDDY JOSÉ GUTIERREZ CAMACHO, antes identificado, ha estado sometido por un lapso superior de dos (02) años a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal, como lo expresa el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 15 días impuesta al imputado FREDDY JOSÉ GUTIERREZ CAMACHO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio de la empresa CVA AZUCAR S.A. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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