REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004132

ENTREGA DE VEHÍCULO

Recibida como ha sido solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano ELIGIO ANTONIO PERTUZ ARRIETA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-83.163.364, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia, Sector Bomba El Carmen, Barrio 05 de Julio, casa sin número, teléfono 0414-7473057 y 0414-6380410, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: 458XHK: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3GM37990, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: ESTACA, AÑO 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA; Según consta de Certificado de Registro de vehículo Nº AJF3GM37990-1-1- de fecha 05 de Julio de 2002; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20 de noviembre de 2009, Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 17 con sede en Nueva Bolivia, por cuanto el vehículo transportaba cincuenta (50) piezas aserradas de madera de la especie forestal SAMAN, los cuales al ser cubicadas arrojaron la cantidad de 2 metros 063 centímetros cúbicos, siendo depositado el vehículo referido en el Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

SEGUNDO: Posteriormente el Funcionario SM/2 ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO práctico experticia de Reconocimiento Técnico para identificar e individualizar el vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor, al vehículo cuyas características según lo estampo el Funcionario son las siguientes: PLACA: 458XHK: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3GM37990, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: ESTACA, AÑO 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA. Concluyendo de la siguiente manera:
1.- Que la placa identificadora del serial de carrocería DASH PANEL se determina original.
2.- Que la placa identificadora del serial de carrocería o V.I.N se determina original.
3.- Que el serial identificador del chasis se determina original.
4.- Que la placa identificadora BODY se determina original.

TERCERO: Observa este Tribunal que al folio 219 cursa el Certificado de Registro de Vehículo Nº 3898989, a nombre de JOSÉ CHIQUINQUIRA CARRUYO PARRA, en el cual se evidencia que es propietario del vehículo con las siguientes características PLACA: 458XHK: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3GM37990, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: ESTACA, AÑO 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, quien vende al ciudadano MARIO ENRIQUE BRACHO BOZO, al folio 214, propietario que vende posteriormente a HENRY ENRIQUE BOHORQUEZ BERMUDEZ, de lo cual se evidencia al folio 216 y 217, quien a su vez vende el mencionado vehículo al hoy solicitante ELIGIO ANTONIO PERTUZ ARRIETA, todo lo cual se evidencia de documentos originales que cursan al expediente al folio 208 al 210.
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por uno de los delitos previstos en el Código Penal, por tales razonamientos este vehículo debe ser entregado a su propietario quien es el solicitante ELIGIO ANTONIO PERTUZ ARRIETA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACA: 458XHK: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3GM37990, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: ESTACA, AÑO 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, al Ciudadano ELIGIO ANTONIO PERTUZ ARRIETA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-83.163.364, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia, Sector Bomba El Carmen, Barrio 05 de Julio, casa sin número, teléfono 0414-7473057 y 0414-6380410. Se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de vehículo, deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.

SEGUNDO: Se insta al solicitante ELIGIO ANTONIO PERTUZ ARRIETA que deberá solicitar por ante el Tribunal de Control Nº 06 de esta sede judicial la entrega de los documentos de propiedad del Vehículo cursante a los folios 208 al 219 en la causa Nº LP11-P-2009-002476.

TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones Nº LP11-P-2009-002476 a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA