REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006184
ASUNTO : LP11-P-2012-006184
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 313 numeral 8º del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 43 Eiusdem, en los términos siguientes:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ANTONIO MONTILLA FARIÑA, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.166.313, de 38 años de edad, natural del Estado Vargas, de profesion u oficio chef, nacido en fecha 12-02-1974, hijo de de José Eulises Montilla (V) y Martha Beatriz Fariña (V), estado civil soltero, residenciado vía Panamericana, Mucujepe, parcelamiento Monte Verde Los Canelos, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7689797; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACKSON GERALDO PEREZ SALAZAR.
-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Consta en Acta Policial, Acta de Investigación Policial Nº 0373-12 de fecha 24/06/2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Rujano Ramírez Yorqui David, Oficial Zambrano Romero Yohan y Oficial Guerrero Sánchez José, adscritos a la Unidad de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial Nº 07, Estación Policial de Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida, que a las 5:40 horas de la tarde de ese mismo día, se les acercó un ciudadano, informando que frente al Parque de Mucujepe se estaban agrediendo físicamente unos ciudadanos, por lo que apersonaron al lugar, observando varias personas, uno de ellos lesionado en la frente y el antebrazo quien fue identificado luego como Jackson Geraldo Pérez Salazar y les manifestó que había sido víctima de agresiones por parte de dos ciudadanos desconocidos, indicando que uno de los sujetos era acuerpado, de estatura alta, piel morena, con una gorra azul, franelilla de color blanco, short azul, gomas deportivas, un Koala color negro y el otro era acuerpado, de piel blanca, ojos claros, tenía una franelilla blanca con bermuda color beige, igualmente señalan que un ciudadano no identificado manifestó que uno de los agresores se llama JOSÉ ANTONIO MONTILLA, QUIEN PODIA SER UBICADO EN LA Panamericana, Sector Finca Los Canelos. Los funcionarios se trasladan hasta el lugar que se les había indicado, hallando en el sitio al ciudadano JOSE ANTONIO MONTILLA, quien al momento vestía una bermuda de color beige, al entablar conversación este manifestó que había intervenido en una discusión entre su hermano y otro ciudadano, de inmediato procedieron los funcionarios a trasladarlo a la sede del centro policial, donde se encontraba la víctima de los hechos y les señalo que él JOSE ANTONIO MONTILLA, era uno de los sujetos que lo habían golpeado, explicando que ese día el iba llegando a una casa ubicada en la vía principal frente al autolavado de Mucujepe, cuando un sujeto comenzó a insultarlo ya pedirle que le devolviera una bicicleta, que él le manifestó que no tenía nada y que si estaba borracho o drogado, pero que este ciudadano comenzó a agredirlo, que él como pudo se defendió pero luego éste llamó a otro ciudadano quien vestía una franelilla blanca y pantaloneta color beige, diciéndole que él había robado su bicicleta, por lo que este sujeto identificado como JOSÉ ANTONIO MONTILLA, lo golpeó en varias partes y decía que lo iban a matar, que él se introdujo a la casa, pero de ahí lo sacaron y lo siguieron golpeando que este ciudadano finalmente agarró unos bloques y se los lanzó logrando lesionarlo, y que siguieron golpeándolo hasta que lo ayudaron unos ciudadanos de nombres, Nelson Vita, Daniel Rojas Pernia y otro apodado Cachete, fue entonces que lo dejaron y se fueron, luego se hizo presente la policía y les informó lo acontecido, aportándoles la descripción de los ciudadanos que lo agredieron.
-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 308 eiusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano JOSE ANTONIO MONTILLA FARIÑA, los cuales constituyen el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACKSON GERALDO PEREZ SALAZAR, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su trascripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-
Tercero.- De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado JOSE ANTONIO MONTILLA FARIÑA manifestó: “Admito los hechos para que se me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan y ofreció disculpas simbólicas a la víctima”.
En virtud de lo peticionado por el acusado, su Defensora pública, y visto que la Representación Fiscal representando a la víctima no se opone, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACKSON GERALDO PEREZ SALAZAR, tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de ocho años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE ANTONIO MONTILLA FARIÑA; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales configuran el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACKSON GERALDO PEREZ SALAZAR; por lo que de conformidad con el articulo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal 2.- No realizar actos violentos en contra de la víctima; 3.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía. Todo de conformidad con el artículo 45 eiusdem. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2012. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de la Coordinación Nº 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos, en un todo conforme a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Norma Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MONTILLA FARIÑA, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.166.313, de 38 años de edad, natural del Estado Vargas, de profesion u oficio chef, nacido en fecha 12-02-1974, hijo de de José Eulises Montilla (V) y Martha Beatriz Fariña (V), estado civil soltero, residenciado vía Panamericana, Mucujepe, parcelamiento Monte Verde Los Canelos, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7689797; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACKSON GERALDO PEREZ SALAZAR; fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy 14/11/2012. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 43, 45, 46, 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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