REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006281
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 27 de Junio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CALDERON DALTO, se desconocen otros datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MIRABAL SEGOVIA JUAN CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.501, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico; nacido en fecha 23/04/71, de 33 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la Finca Los Cocades, Sector Guachicapazón, Santa Elena de Arenales, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 11/03/2005, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones; Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, un ciudadano quien figura como víctima MIRABAL SEGOVIA JUAN CARLOS, a fin de interponer denuncia dejando constancia entre otras cosas, lo siguiente: “Comparece a denunciar a un ciudadano, quien es propietario de unas vacas, una de ellas golpeo su vehículo y el ciudadano sacó su arma de fuego manifestándole al denunciante que debía pagarle su vaca y lo amenazo de muerte…”,hechos que podrían encuadrarse en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 11/03/2005, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de ARRESTO DE QUINCE (15) DÍAS A TRES (03) MESES, siendo el termino medio de la pena prevista de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE ARRESTO correspondiéndole un lapso de prescripción de UN (01 AÑO, según lo dispone el artículo 108 numeral 6 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide .
Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CALDERON DALTO, se desconocen otros datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MIRABAL SEGOVIA JUAN CARLOS, antes identificado. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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